Deducción adicional
Mediante el Registro Oficial Nº 619, el Servicio de Rentas Internas, estableció el procedimiento para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales sobre los que el empleador aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando corresponda, por la contratación de personas migrantes retornadas mayores de 40 años.
La remuneraciones y beneficios sociales se establecen como sueldos, horas extraordinarias, suplementarias, bonos, vacaciones y otros emolumentos originados en razón de contrato de trabajo en relación de dependencia o contrato colectivo, siempre y cuando tales pagos constituyan materia gravada de aporte a la seguridad social y se encuentren pagados a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta, cuando corresponda y de conformidad con la ley.
La condición de persona migrante retornada se podrá demostrar ante la Administración Tributaria mediante el certificado correspondiente emitido por el ministerio rector de la política de movilidad humana, hasta que se cuente con una base electrónica de datos de estas personas a la cual tenga acceso la Administración Tributaria, momento en el cual dicha calidad se probará con la presentación de la cédula de identidad o ciudadanía. Por lo tanto para acceder a esta deducción adicional el empleador deberá verificar que el ciudadano contratado cuente con dicho certificado, mismo que deberá ser validado por el empleador al momento de la contratación, y deberá ser conservado por este en los plazos de prescripción de la obligación tributaria, contados a partir de la declaración del periodo fiscal en que se aplique este incentivo.
La deducción adicional será aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 de enero de 2015, por veinticuatro meses consecutivos, contados desde el mes en que se inicie la relación laboral con una persona migrante retornada que haya cumplido cuarenta años de edad, o desde el mes que dicha persona contratada cumpla cuarenta años de edad, si este hecho ocurre luego de la contratación y por una única vez.
La liquidación de esta deducción adicional se realizará anualmente respecto de los meses en que se hayan cumplido las condiciones para su aplicación, con corte al 31 de diciembre, y su utilización se reportará en la declaración de impuesto a la renta correspondiente y en el Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de Dependencia (RDEP) a la Administración Tributaria.
Esta deducción adicional no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares tales como contratación a trabajadores con discapacidad, sustitutos o a personas adultas mayores.