El cierre fiscal que se elabora en el primer trimestre del año, por lo general, suele ser una época de mayor carga y estrés por la preparación de este proceso. Con las nuevas resoluciones que se han implementado en la LODE existen nuevos aspectos que debemos considerar para la elaboración del mismo.

¿Por qué es importante realizar un Cierre Fiscal?

Además de cumplir las disposiciones de la ley, al elaborar el cierre fiscal se puede efectuar deducciones fiscales que permitan optimizar la rentabilidad de la empresa. También, sirve para disminuir riesgos, identificar las utilidades o pérdidas en el ejercicio y realizar ajustes relacionados al pago de los impuestos.

¿Qué régimen aplica en el cierre fiscal 2021?

En primer lugar se encuentra ‘Microempresa’ bajo las siguientes normativas: 1 a 9 trabajadores y con ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a $300 mil.

En segundo lugar ‘Pequeña empresa’, que debe contar de 10 a 49 trabajadores y ventas o ingresos brutos anuales más de $300 mil y hasta $1 millón.

Por último, el ‘Exportador habitual’ quien debe realizar en el ejercicio fiscal:

  1. Exportaciones netas anuales iguales o superiores al 25% del total de las ventas anuales.
  2. Al menos 6 exportaciones, en 6 diferentes períodos mensuales; o, al menos 3 exportaciones, en 3 diferentes meses, si es producción cíclica.

¿Qué tarifas de impuesto a la renta ingresan en el cierre fiscal?

Existen tres tarifas de IR en función de su composición societaria:

  1. 25% sobre toda la base imponible (tarifa general de sociedades).
  2. Tarifa mixta: 28% atribuido para paraíso fiscal, cuyo beneficiario efectivo es residente en Ecuador, con participación inferior al 50% del capital social; y 25% atribuido para las sociedades en general con una participación mayor al 50% del capital social.
  3. 28% sobre toda la base imponible cuando la sociedad no informa su composición accionaria y cuando la sociedad mantenga accionistas atribuidos a paraísos fiscales cuyo beneficiario efectivo es residente en Ecuador pero con una participación igual o mayor al 50% del capital social.

¿Cuáles son los ingresos exentos comunes en el 2021?

  • Rentas obtenidas en el exterior que no provengan de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición y que hayan sido sujetas a retención en su país de generación de pago.
  • Enajenación ocasional de inmuebles:

a) Que no tengan relación con la actividad económica

b) No supere dos transferencias en el año

c) No realicen actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles

  • Indemnizaciones de seguros por daño emergente

¿Cuáles son los gastos no deducibles comunes en el 2021?

  • Depreciación de activos fijos revaluados: solo la porción correspondiente a la revaluación.
  • Deterioro de cuentas por cobrar que excedan los siguientes límites:

a) Provisión hasta 1% anual sobre créditos comerciales al cierre del ejercicio fiscal

b) Provisión acumulada no excederá el 10% de la cartera total

  • Intereses generados por créditos en el exterior que no hayan sido registrados en el Banco Central del Ecuador y que tenga una tasa de interés mayor a la tasa referencial fijada por la JPRMF
  • Provisión de jubilación:

a) Personal con menos de 10 años de trabajo en la misma empresa

b) Personal con más de 10 años de trabajo en la misma empresa y que dichos aportes en efectivo no sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores

¿Cómo podemos ayudarle?

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