Actualización De Los Formularios 104 y 104A

Actualización De Los Formularios 104 y 104A

Actualización De Los Formularios 104 y 104A

El Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó el Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, con el fin de que se puedan registrar en los casilleros 721 y 723 los valores por retenciones de IVA del 10% y 20% respectivamente, aplicables para las transacciones de bienes y servicios entre contribuyentes especiales.

Ver el segundo suplemento del Registro Oficial No. 522, el 15 de junio de este año en el cual se realizó la Actualización de los Formularios 104 y 104A

Exactamente es el “formulario 104: Declaración del impuesto al valor agregado” y “formulario 104A Declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que no actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior”.

Los sujetos pasivos que deberán declarar en el formulario 104 establecido en el artículo 1 de la resolución mencionada son:

a. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad.
b. Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad solo en el periodo fiscal en que realicen alguna de las siguientes actividades:

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  • Importación de servicios.
  • Cualquier forma de cesión de derechos o licencia de uso, desde el exterior, de derechos de autor, de propiedad industrial o derechos conexos.
  • Compra de bienes y servicios a sujetos pasivos que por su nivel de rusticidad se les emita liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • Actividades de comercio exterior.

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c. Los contribuyentes especiales no obligados a llevar contabilidad.

 

Los demás sujetos pasivos que deban presentar su declaración del impuesto al valor agregado lo realizarán en el formulario
104A.  Las declaraciones en los formularios señalados en el artículo 1, se presentarán en los plazos que correspondan, a partir
del 1 de julio del 2015.