Mercado de Valores

El artículo 194 de la Ley de Mercado de Valores, reformado por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, ha establecido que las firmas auditoras externas en Ecuador no podrán prestar servicios de auditoria por un período mayor al de  tres años.

Se concluye que si la una firma auditora ha estado emitiendo su opinión sobre los estados financieros de un participante del mercado de valores  por tres años consecutivos, no podrá continuar auditandolo, dada la prohibición contenida en la nueva norma, sin embargo podrá emitir nuevamente su opinión sobre los estados financieros del mismo participante del mercado de valores, luego de transcurrir un período igual al del auditado con anterioridad.

Es decir, si la firma ha auditado los estados financieros de los años 2012, 2013 y 2014 no podrá seguir auditando los años venideros. En caso de poseer contratos en los que se haya fijado plazos superiores a tres años, éstos regirán hasta diciembre de 2015, acorde a lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la aludida disposición transitoria de la Resolución No. 013-2014-V, publicada en el Registro Oficial del 10 de enero del 2015.

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