Nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

Nuevos porcentajes

En base a la resolución transitoria publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 el pasado 6 de abril de 2015 que finalizaría el 31 de mayo del 2015, la administración tributaria comunicó, en adición a los nuevos porcentajes, lo siguiente:

  • A partir del 1 de junio de 2015 se aplicarán los nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado de acuerdo a lo indicado en la Resolución NAC-DGERCGC 15-00000284.
  • Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 6 de abril de 2015, en razón que no existían normas específicas que regulen los porcentajes de retención en operaciones entre contribuyentes especiales, estos no tuvieron la posibilidad de aplicar ningún porcentaje para realizar la retención del IVA. Por lo tanto, durante el mencionado periodo, la Administración Tributaria no considerará la obligatoriedad de los contribuyentes especiales de realizar retención alguna de IVA.
  • A partir del 7 de abril de 2015 hasta un día antes del 1 de junio de 2015 procedía la retención del 0% de conformidad con la disposición transitoria única de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, véase los nuevos porcentajes.
  • En caso que los contribuyentes especiales, en su calidad de agentes de retención, hubieren efectuado retenciones, en cualquier porcentaje, a otros contribuyentes especiales desde el 1 de enero hasta un día antes del 1 de junio de 2015, se considerará cumplida la obligación tributaria, una vez que estos agentes de retención declaren y paguen dichas retenciones.
  • Los valores que se hayan retenido constituirán crédito tributario para el contribuyente especial a quien se le haya efectuado la retención a liquidarse en las respectivas declaraciones de IVA, en las formas y condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
  • Las instituciones financieras, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, y las empresas de seguros y reaseguros, sean o no contribuyentes especiales, en los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen en razón de convenios de recaudación o de débito, a sus establecimientos afiliados, o a terceros por sus obligaciones contractuales, según corresponda, deberán aplicar las retenciones de IVA observando los porcentajes, condiciones y demás especificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución NAC-DGERCGC 15-00000284, sin perjuicio de que el cliente o el tercero por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención, o haya sido calificado o no por el Servicio de Rentas Internas como contribuyente especial.

[feature_box style=”9″ only_advanced=”There%20are%20no%20title%20options%20for%20the%20choosen%20style” alignment=”center”]

Porcentajes de retención 2015

Si desea conocer los nuevos porcentajes de retención, de click aqui

[/feature_box]