ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
¿Qué es el anticipo de impuesto a la renta?
Se denomina anticipo de impuesto a la renta en el Ecuador al valor estimado de impuesto correspondiente al período siguiente al que se declara.
Hasta el año 2017 el anticipo se consideraba fundamentalmente impuesto mínimo.
A partir del año 2018, con la Ley de Fomento Productivo se reformó el art.41 para que las sociedades también tengan derecho a reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.
En el Ecuador los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios, constituyen renta, así como los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.[1] Los sujetos pasivos deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, un anticipo de impuesto a la renta, a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.[2]
Ponemos en su conocimiento la Resolución No. NAC–DGERCGC20–00000052 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 14 de agosto de 2020, que derogó la Resolución No. NAC–DGERCGC20–00000051 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 04 de agosto de 2020, en la cual se estableció las normas de aplicación para la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109, en virtud de que este último fue declarado inconstitucional mediante Dictamen No. 3–20–EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador.
( ESTE ARTÍCULO SE LO DEBE LEER PARA EL AÑO QUE TENÍA VIGENCIA)
¿Quiénes están sujetos a calcular y pagar el anticipo de impuesto a la renta?
Están obligados a la liquidación y pago del anticipo de Impuesto a la Renta los contribuyentes previstos en los en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 76 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
a) | Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual. | |
b) | Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. |
¿Cómo se calcula el anticipo de impuesto a la renta?
El anticipo de impuesto a la renta depende del tipo de contribuyente:
Ver
REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI |
-
- Art. 76
- Contribuyentes descritos en el literal a:
Suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior. |
(-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le hayan sido efectuadas. |
Cálculo del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente |
Ejemplo: Si el año 2018 el impuesto a la renta determinado es de US$10,000, y tuviese retenciones de impuesto a la renta de US$4,000 en ese año, deberá declarar un anticipo del 50% de US$10,000 = US$5,000 menos US$4,000 de retenciones, lo que determina un anticipo de US$1,000 para el año 2019.
- Contribuyentes descritos en el literal b):
(0.2%) del patrimonio total. |
(0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. |
(0.4%) del activo total. |
(0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. |
Cálculo del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente |
Notas:
- Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en referencia a los activos se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente. De existir el uso combinado de un bien para la actividad empresarial y personal, el anticipo debe calcularse sobre la parte proporcional del valor del bien utilizada en la actividad empresarial. En lo concerniente a los rubros de ingresos, costos y gastos y patrimonio, estos contribuyentes considerarán únicamente aquellos provenientes de actividades empresariales.
- Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como en la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica.
Los operadores de transporte público y comercial no deben considerar para el cálculo del anticipo, en los activos, costos, gastos o patrimonio, el valor de las unidades de transporte y sus acoples con las que prestan el servicio.
Novedades sobre el pago de la última cuota del anticipo 2017
Ver el siguiente artículo:
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¿Cuándo se paga el anticipo de impuesto a la renta?
- Para los contribuyente descritos en el literal a) el valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales;
- Para los contribuyentes descritos en el literal b) al valor resultante, se le deberá restar las Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, este resultado deberá ser pagado en dos cuotas iguales.
El valor resultante del cálculo del anticipo se deberá pagar en dos cuotas iguales dependiendo del noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda, y en las siguientes fechas:
Si el noveno dígito es: | 1 cuota | 2 cuota |
---|---|---|
Fecha de vencimiento (hasta el día) | Fecha de vencimiento (hasta el día) | |
1 | 10 de julio | 10 de septiembre |
2 | 12 de julio | 12 de septiembre |
3 | 14 de julio | 14 de septiembre |
4 | 16 de julio | 16 de septiembre |
5 | 18 de julio | 18 de septiembre |
6 | 20 de julio | 20 de septiembre |
7 | 22 de julio | 22 de septiembre |
8 | 24 de julio | 24 de septiembre |
9 | 26 de julio | 26 de septiembre |
0 | 28 de julio | 28 de septiembre |
El saldo del anticipo pagado, para los contribuyentes descritos en el literal b), se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo de contribuyente Persona Natural o Sociedad.
Para el pago de las cuotas del anticipo se debe utilizar el formulario 115, aprobado mediante la resolución: NAC-DGERCGC12-00231 publicada en el RO. 698 de 8-05-2012, el cual está disponible exclusivamente por Internet (SRI en línea).
Referencias legales
[1] Numerales 1 y 2 del Art. 2 de la LRTI. [2] Literales a) y b) del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI. Art. 76 y 77 Reglamento LRTI.