Formulario 101

El formulario 101 sirve para el cumplimiento de entrega de balances a la Superintendencia de Compañías del Ecuador y la declaración del impuesto a la renta.

Resolución_NAC-DGERCGC18-00000157

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Objetivos del formulario:

  1. El formulario busca armonizar los cambios originados por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -para la presentación y medición de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, en relación con los Principios Contables Generalmente Aceptados anteriormente en Ecuador.
  2. El Servicio de Rentas ecuatoriano a través de las leyes busca que las empresas ecuatorianas declaren primero sus estados financieros bajo NIIF y después en la conciliación tributaria se identifiquen las partidas no deducibles o aquellas que se consideran parte de los impuestos diferidos.
  3. Tradicionalmente, el formulario ha contenido todos los casilleros de manera desagregada, haciendo significativamente extenso su formato de presentación y el proceso de llenado. Esta nueva versión del formulario 101 incorpora ahora el uso de casilleros y casillas. Las casillas corresponden a las subdivisiones de los casilleros. Esta metodología permite reordenar y agrupar los diferentes tipos de cuentas contables. De esta manera, el formato de presentación del formulario mostrara en primera instancia los grupos principales de cuentas contable.
  4. En los casilleros 803 al 813 se presentan las DIFERENCIAS PERMANENTES que comprende a todos los ingresos (gastos) que son exentos (no deducibles) de impuesto a la renta en el ejercicio fiscal declarado, y no serán gravados (deducibles) en ejercicios fiscales futuros.
  5. En los casilleros 814 al 833 se presenta la GENERACIÓN / REVERSIÓN DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS (IMPUESTOS DIFERIDOS) que comprende a todos los ingresos (gastos) que son exentos (no deducibles) de impuesto a la renta en el ejercicio fiscal declarado, y sí serán gravados (deducibles) en ejercicios fiscales futuros, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente.
  6. En los casilleros 880 al 887 se presenta de manera informativa el OTRO RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO el mismo que comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación), durante el ejercicio fiscal, que no se han reconocido en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten ciertas normas contables.
  7. Incluye novedad del casillero 851, 852, 853 por los efectos del decreto ejecutivo 210 por la rebaja del anticipo (http://www.smsecuador.ec/principales-cambios-tributarios-para-el-2018/)

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