Devolución o exoneración del anticipo de impuesto

¿Existe posibilidad de devolución o exoneración del anticipo de impuesto a la renta?

En el Ecuador la legislación tributaria vigente reconoce, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de beneficiarse de la devolución o exoneración del anticipo de impuesto a la renta, de otra manera el anticipo de impuesto a la renta, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución, constituye un pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

También existen algunos casos en los que los contribuyentes se encuentran exonerados del anticipo de impuesto a la renta.

A continuación, explicaremos algunos de estos casos.

¿Se puede solicitar la devolución del anticipo de impuesto a la renta?

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Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades pueden solicitar al SRI la devolución del anticipo de impuesto a la renta cuando:

  1. se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.
  2. el anticipo supere el impuesto causado.

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La devolución corresponderá a la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general, definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos. En ningún caso el valor sujeto a devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

¿Qué trámite debe seguir para la devolución del anticipo de impuesto a la renta?

Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril ( de 2017), lo siguiente:

1) Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.

2) Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual** sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.

El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria, sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.

Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.

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Referencia legal:

Art. 78 Reglamento LRTI.

Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos.

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, el 9 de enero de 2017

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 del 15 de febrero de 2017,

devolución o exoneración del anticipo de impuesto

¿Cuáles son los casos de exoneración del anticipo de impuesto a la renta?

A continuación, hacemos referencia a ciertos casos exonerados del anticipo de impuesto a la renta

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  1. Las sociedades recién constituidas.
  2. Las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  3. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.
  4. Los contribuyentes que tengan actividades de producción, cultivo y exportación de banano y que están sujetos al impuesto único bananero están exonerados del anticipo de impuesto a la renta solo dichas actividades, por lo que deberán segregar en sus estados financieros cualquier otra actividad que si este sujeta al anticipo de impuesto a la renta.
  5. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.
  6. Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se inicie el proceso de disolución.
  7. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
  8. Sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en sociedades, así como los fideicomisos de inversión
  9. Sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.
  10. Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios sean estas personas naturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, serán considerados como activos y a su vez se someterán a los cálculos pertinentes de anticipo de impuesto a la renta por este rubro.

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Para casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez. Recomendamos consultar los decretos emitidos ya como el de Manabí y Esmeraldas, Decreto 1044, entre otros.

Referencia legal:

Art. 41 Reglamento LRTI.

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