Acuerdo para evitar la doble tributación con Singapur

Acuerdo para evitar la doble tributación con Singapur

El 28 de septiembre del 2015, mediante Registro Oficial Nº 596, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo”.

Dicho acuerdo fue suscrito en Singapur el 27 de junio de 2013 y mediante Dictamen 008-14-DTI-CC, el 9 de julio de 2014, la Corte Constitucional declaró que las disposiciones contenidas en el acuerdo para evitar la doble tributación con Singapur guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.

[feature_box style=”17″ title=”%C2%BFPor%20qu%C3%A9%20debe%20revisar%20este%20Convenio%3F” alignment=”center”]

En nuestro país la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno requiere retener el 22% de impuesto a la renta, cuando se pague honorarios por servicios o pagos por ingresos tributables a una empresa residente de otro país; sin embargo, varias empresas  cuyos proveedores tengan residencia fiscal en Singapur podrán acogerse a este convenio/acuerdo, en donde se establecen las reglas que usaran para evitar la doble imposición así como las vías para que se dé la colaboración entre las administraciones tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. 

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[feature_box style=”17″ title=”%C2%BFQu%C3%A9%20requisitos%20se%20exige%3F” alignment=”center”]

Para que puedan acogerse a los diferentes porcentajes de retención fijados en el Acuerdo para evitar la doble tributación con Singapur, los contribuyentes deberán acreditar la residencia fiscal del beneficiario con el respectivo certificado emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país, con la traducción al castellano, de ser el caso, y autenticada ante el respectivo Cónsul ecuatoriano (o apostillado). Dicho certificado/ informe deberá ser actualizado cada seis meses sin perjuicio del intercambio de información contenida en las cláusulas del convenio.

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[feature_box style=”33″ title=”%C2%BFQui%C3%A9n%20puede%20emitir%20el%20informe%20de%20Certificaci%C3%B3n%20por%20pagos%20al%20Exterior%3F” alignment=”center”]

Únicamente las firmas de auditoría Internacionales con representación en el Ecuador y en el otro país podrán emitir el informe de Certificación de pagos al exterior.

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