Reinversión de Utilidades
Obteniendo ventajas tributarias con la reinversión de utilidades.
La legislación ecuatoriana hasta el 2017 permitía optimizar la carga tributaria de las empresas del 22% actual a 12% siempre y cuando éstas se comprometieran a cumplir ciertas condiciones.
A partir del año 2018 la reinversión de utilidades ha sido limitada a tres sectores exclusivamente señalados en la Ley, por lo que las sociedades deberán revisar si se encuentran dentro de dichos sectores a fin de aplicar este beneficio; caso contrario deberán aplicar la tarifa general.
La posibilidad de obtener una reducción de la tasa impositiva por efecto de la reinversión de utilidades empezó con la reforma tributaria publicada en el Registro Oficial N° 325 del 14 de Mayo del 2001. Hasta el año 2000 la legislación tributaria ecuatoriana no mencionaba beneficio por reinversión de utilidades.
Por el lado de las empresas el beneficio de la reinversión de utilidades es reducir el monto de pago de impuesto a la renta, destinando esos fondos que se dejan de pagar a los accionistas y al estado a favor de su productividad, en la adquisición de activos, implementando nueva tecnología y optimización los recursos.
El beneficio del estado es incentivar la reinversión en activos productivos considerando la posibilidad de que a mayor inversión mayor empleabilidad y mejores ingresos de la población que tendrán un efecto futuro en la recaudación de impuesto a la renta.Transcripción literal del artículo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley de Equidad Tributaria, aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2009 y publicado el 23 de diciembre del mismo año en el suplemento del Registro Oficial No. 94 sobre la reinversión de utilidades:
“Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley. En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley”
De acuerdo a la legislación aplicable a esa fecha la formula para obtener el valor máximo que era reconocido para la Administración Tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión era la siguiente:
[(1 – %RL) * UE] – {[%IRO- (%IRO* %RL)] * BI}
1 – (%IRO- %IR1) + [(% IRO- %IR1) * %RL]
%RL: Porcentaje Reserva Legal
UE: Utilidad Efectiva
%IRO: Tarifa original de impuesto a la renta
%IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta
BI: Base imponible calculada de conformidad con las disposiciones de la ley y este reglamento
Debemos tener presente que las Compañías Anónimas y de Responsabilidad limitada tienen porcentajes diferentes de reserva legal:
De acuerdo con la ley, la reserva legal para las compañías de responsabilidad limitada, en cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, el 5% para este objeto, la cual formará un fondo de reserva hasta que este alcance por lo menos el 20% del capital social.
En compañías anónimas, de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio, se tomará un porcentaje no menor del 10%, destinado a formar parte de la reserva legal, hasta que este alcance por lo menos el 50% del capital social.