El día 15 de Septiembre de 2017 en Suplemento Registro Oficial No. 80, fue emitida la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000469 en la cual se establece el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles.
En dicha resolución se establece que los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles deberán presentar mensualmente la información detallada a continuación:
- Notarios:
- a) Declaraciones juramentadas ante ellos efectuadas, respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de inventarios.
- b) Instrumentos que consten en su protocolo y por los cuales se haya efectuado una posesión efectiva de bienes.
- c) Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes inmuebles, en caso de que exista dentro de este, constancia de pagos en efectivo que superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00).
- Registradores de la Propiedad:
- a) Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya efectuado una partición hereditaria.
- b) Testamentos que consten en su registro.
- c) Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes o derechos, entre ascendientes y descendientes o en las que participen estos a través de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de su propiedad hasta dentro de los cinco años anteriores.
- d) En los cantones en los que no existe Registrador Mercantil, la información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Registradores Mercantiles:
- a) Información de sociedades relativa a los aumentos de capital que sean inscritos por estas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Autores Corporativos del artículo:
Sms del Ecuador y Ludeña & Asociados