Proyecto de Incentivos a la Producción

Comparto con mis lectores los principales asuntos del proyecto de ley orgánica de incentivos a la producción y prevención de fraude fiscal que me llamaron la atención y sobre los cuales trataremos en el curso de Cierre tributario 2014 a pesar que si se aprueba regirá para el 2015:

REFORMA A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

“los costos y gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing son deducibles de acuerdo a la técnica contable pertinente”. 

Este punto refuerza lo que indica la NIC 17 respecto al leasing financiero que debe tratarse como una adquisición de propiedad, planta y equipo y no como gastos de arrendamiento

 “Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible”.

Este punto restituye la eliminación hace 2 años del literal que indicaba la no deducibilidad de la depreciación de la revalorización, sin embargo ahora se permitiría la no inclusión del valor revalorizado en el cálculo del anticipo de impuesto a la renta.

“la deducibilidad del gasto de sueldos deberá considerar los límites de remuneraciones establecidos por el ministerio rector del trabajo”.

Se propone poner límites al deducibilidad del gasto de sueldos y salarios. Se podrá seguir pagando lo que se acuerde, pero la deducibilidad tendrá un techo.

“Serán deducibles los gastos por promoción y publicidad de las micro y pequeñas empresas, aquellas empresas no contempladas anteriormente se sujetarán a los límites y condiciones establecidas en el reglamento”

“podrán deducirse los gastos por promoción y publicidad de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud, de conformidad con lo establecido en el reglamento”

Se observa la intención de reglamentar los gastos de publicidad y promoción para que sean deducibles y tratar de desincentivar la publicidad de alimentos nocivos para la salud.

“Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta ley”

De manera similar observo la intención de poner límites a la deducibilidad de estos gastos.

Inmediatamente después del artículo 10,  se deberá de agregar el siguiente artículo:

“Para efectos tributarios se permite el reconcomiendo de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento”

Esperemos que se corrija los problemas relacionados con la provisión de jubilación patronal entre otros temas que surgen por las NIIF.

“En el caso de los activos intangibles que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser amortizados, dicha amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte años, no será deducible el deterioro de activos intangibles con vida útil indefinida”

Se ha relacionado la deducibilidad de la amortización de intangibles con lo que menciona la Nic 38.

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