ley organica de incentivos

Ley de incentivos

LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION Y PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL y su Reglamento.

Adicionalmente ponemos a disposición la Ley de Régimen tributario interno y su reglamento actualizada.

 ¿Sobre qué temas deben preocuparse las Compañías a partir del 2015? Vamos a escribir sobre algunos temas de interés, por ahora empezaremos con 2 puntos de la ley organica de incentivos.

  • Seguros:
    • ANTES: El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador estaban exentas de retención en la fuente.
    • AHORA (ley orgánica de incentivos: solo está exento
      • a) El 75% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, cuando no superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros; y,
      • b) El 50% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, cuando superen el porcentaje señalado por la autoridad reguladora de seguros.

    Residencia fiscal:

    • ANTES: Domicilio o residencia habitual de Personas Naturales.- Se entiende que una persona natural tiene su domicilio o residencia habitual en el Ecuador cuando haya permanecido en el país por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo..
    • AHORA (ley orgánica de incentivos):
    1. – La permanencia de una persona natural se referirá a su presencia física en un lugar y se contará por días completos, incluyendo el día de entrada pero no el de salida.
    2. Permanencia en el país.- La permanencia en el país se referirá a la presencia en territorio ecuatoriano o en buques con bandera nacional o con puerto base de operación en el Ecuador. También contarán los días en misiones oficiales del Ecuador en el extranjero del cuerpo diplomático, cuando la persona natural se haya desplazado únicamente con el fin de ser parte de la misión.
    3. Ausencias esporádicas.- Las ausencias del país serán consideradas esporádicas en la medida en que no excedan los treinta (30) días corridos.
    4. Núcleo principal de intereses en base a activos.- Una persona natural será considerada residente fiscal del Ecuador cuando, en cualquier momento dentro del período fiscal, el mayor valor de sus activos esté en Ecuador, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de medición.
    5. Vínculos familiares más estrechos.- Una persona natural tendrá sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior, se considerará, bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus padres dependientes.
    6. Ecuatorianos migrantes.- Para efectos del cálculo de permanencia de ecuatorianos migrantes que no puedan demostrar su permanencia en otro país o jurisdicción mediante certificado de movimiento migratorio, éstos podrán hacerlo mediante la certificación del registro consular actualizada conferida por el ministerio rector de la política de movilidad humana.