Las personas naturales cuyos gastos personales superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el año 2014, deberán presentar al Servicio de Rentas Internas la información correspondiente a dichos gastos personales; y deberá ser entregada acuerdo al formato previsto por el SRI, que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas de dicha entidad o en el Portal de Servicios en Línea.
Para la presentación de este formato deberá ser realizada en el mes de febrero de 2015, según el noveno dígito de su cédula o RUC:
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- Dígito 1: 10 de Febrero
- Dígito 2: 12 de Febrero
- Dígito 3: 14 de Febrero
- Dígito 4: 16 de Febrero
- Dígito 5: 18 de Febrero
- Dígito 6: 20 de Febrero
- Dígito 7: 22 de Febrero
- Dígito 8: 24 de Febrero
- Dígito 9: 26 de Febrero
- Dígito 0: 28 de Febrero
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A su vez, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica en:
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- VIVIENDA: 0,325 veces
- EDUCACIÓN: 0,325 veces
- ALIMENTACIÓN: 0,325 veces
- VESTIMENTA: 0,325 veces
- SALUD: 1,3 veces
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