Contribución para cáncer

¿Quiénes son los agentes de percepción de este impuesto?

 Actuaran como agentes de percepción las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos de la contribución realizada por las personas naturales y jurídicas que reciban operaciones de crédito excluyendo los consumos corrientes con tarjetas de crédito y otras que, mediante resolución, considere la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Contribución para cáncer - Formulario 118

Contribución para cáncer – Formulario 118

[feature_box style=”17″ title=”Forma%20de%20declaraci%C3%B3n%20y%20pago” alignment=”center”]

Los agentes de percepción de esta contribución deberán presentar la declaración de manera diaria, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito, mediante el formulario No. 118 denominado “Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer”. Cuando la percepción provenga de una transacción que se efectuó en un día no hábil se considerará como realizada el primer día hábil siguiente. Para efectos del presente acto normativo, los agentes de percepción deberán realizar la declaración que ordena el pago de dicha contribución dentro de las 48 horas de producida la percepción, con la finalidad de que el Servicio de Rentas Internas proceda con la respectiva recaudación a través del esquema establecido por el Banco Central del Ecuador.

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[feature_box style=”17″ title=”Sobregiros” alignment=”center”]

Cuando se otorguen sobregiros, la contribución de la que trata este acto normativo será exigible y pagada por el agente de percepción una vez que la institución financiera liquide la mencionada operación.

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[feature_box style=”17″ title=”Intereses%20y%20Multas” alignment=”center”]

En caso de que la declaración y el pago de la contribución referida en la presente resolución se realice fuera de los plazos señalados en la ley y en la presente resolución, el agente de percepción deberá pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo señala el Código Tributario.

 Los formularios pueden sustituirse cuando tales correcciones originen un monto diferente a pagar. Registre en este campo el No. del formulario que se sustituye.

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