Ingreso por actividades ordinarias, cómo reconocerlos?
Las principales interrogantes para contabilizar los ingresos por actividades ordinarias son:
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- ¿Qué debe ser considerado como ingreso de actividades ordinarias?
- ¿Cuándo debe reconocerse un ingreso de actividades ordinarias?
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De acuerdo a la NIC 18 existen 3 tipos de ingresos de actividades ordinarias y son los siguientes:
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- Venta de bienes.
- La prestación de servicios.
- El uso por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses regalías y dividendos.
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¿Qué debe ser considerado como ingreso de actividades ordinarias?
Para determinar que debe ser considerado ingreso por actividades ordinarias debemos recordar el concepto incluido en la NIC 18.
Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
Para reconocer un ingreso de actividades ordinarias se debe considerar solo las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, un ejemplo de lo que no debe ser considerando como ingresos por actividades ordinarias debido a que no genera un beneficio económico para la entidad ni tampoco produce un aumento de capital es el IVA (impuesto al valor agregado) recibido por una venta.
Existe un caso en particular para los intermediarios también llamados comisionistas, las entradas brutas de beneficios económicos no generan un incremento en su patrimonio, ya que deben pagar una parte al principal. De acuerdo a la NIC 18 “Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias”, es decir los intermediarios o comisionistas solo deben reconocer como ingreso de actividades ordinarias el valor de la comisión.
¿Cuándo debe reconocerse un ingreso de actividades ordinarias?
[feature_box style=”17″ title=”Venta%20de%20Bienes” alignment=”center”]
De acuerdo a la NIC 18 Para que se reconozca y registre en los estados financieros la venta de bienes como ingresos por actividades ordinarias generados de la venta de bienes se debe cumplir con todas y cada una de las siguientes condicione:
- La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.
- La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción.
- Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
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[feature_box style=”17″ title=”Prestaci%C3%B3n%20de%20servicios” alignment=”center”]
De acuerdo a la NIC 18 la prestación de servicios se debe reconocer por el método del porcentaje de realización, es decir los ingresos por actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables que tenga lugar la prestación del servicio. Existen diferentes métodos para medir el grado de realización del servicio puede ser: Inspección de trabajos ejecutados, proporción de servicios ejecutados y proporción de los costos incurridos.
En el caso de que el importe de la prestación del servicio no pueda estimarse de forma fiable, se reconocerá como ingreso de actividades ordinarias solo el valor de los gastos reconocidos que se considera que van a ser recuperados, y si tampoco se espera recuperar esos costos se reconocerán como gastos del periodo.
Ejemplo, cuando se factura por el total del servicio y el cliente cancela la totalidad del mismo, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado.
El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
- El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
- Los costos incurridos en la transacción y los costos hasta completarla puedan ser medidos con fiabilidad.
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[feature_box style=”17″ title=”Intereses%20regal%C3%ADas%20y%20dividendos” alignment=”center”]
Los ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
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