El Régimen RIMPE fue creado como un sistema tributario simplificado destinado a pequeñas empresas y negocios populares. Este régimen buscaba facilitar el cumplimiento tributario y fomentar la formalización de las microempresas.

Para el año 2024, en Ecuador se han implementado varios cambios importantes en la normativa tributaria, incluyendo ajustes en el régimen RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares). A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:

¿Cuáles son los cambios en los Pagos y Retenciones del Régimen RIMPE a partir del 2024?

Primeramente debemos recordar que, antes de julio de 2023, en Ecuador, los pagos realizados a contribuyentes del Régimen RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares) a través del Sistema Financiero no estaban sujetos a retención en la fuente cuando se realizaban mediante transferencias bancarias. Esto significaba que, al realizar pagos a estos contribuyentes, no se debía retener un porcentaje del pago para el impuesto a la renta.

Sin embargo, desde julio de 2023, y más formalmente desde el 1 de enero de 2024, esta situación cambió. A partir de estas fechas, es obligatorio realizar las respectivas retenciones en los pagos a contribuyentes del RIMPE a través del Sistema Financiero​​. Esto implica que ahora se debe retener un porcentaje del pago como anticipado del impuesto a la renta, ajustándose así a las prácticas comunes de retención en la fuente para otros regímenes tributarios.

¿Cómo diferenciar entre un “Negocio Popular” y un “Emprendedor”?

Aquí le presento la información para ilustrar de manera más clara la diferencia entre un “Negocio Popular” y un “Emprendedor”:

CategoríaTipo de PropiedadRango de Ingresos Brutos AnualesCaracterísticas Clave
Negocio PopularPersona Natural$0 a $20,000.00– Negocio de pequeña escala.
– Operado directamente por el propietario
– No requiere constituirse como sociedad.
EmprendedorPersona Natural/Sociedad$20,000.01 a $300,000.00– Capacidad de ingresos más alta.
– Puede estar formado como una sociedad.
– Estructura más formal y alcance operativo más amplio.
Art. 97.3 LRTI; Sustituido por el Art. 10 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-junio-2023

¿Cuáles son los cambios en los Impuesto a la Renta para Negocios Populares y Emprendedores RIMPE?

Para los negocios populares clasificados dentro del RIMPE, cuyos ingresos anuales sean de hasta 20.000 dólares, se aplica una tabla progresiva para calcular el impuesto a la renta.

Asimismo, para los contribuyentes clasificados bajo el RIMPE Emprendedores, con ingresos anuales entre 20,000 y 300,000 dólares, se utiliza una tabla específica para calcular el impuesto a la renta​​.

Tabla Impuesto a la Renta para Negocios Populares RIMPE

Ingresos AnualesImpuesto a la Renta
$0 – $2,500$0
$2,500.01 – $5,000$5
$5,000.01 – $10,000$15
$10,000.01 – $15,000$35
$15,000.01 – $20,000$60
2024

Tabla Impuesto a la Renta para Contribuyentes RIMPE Emprendedores

Ingresos AnualesImpuesto a la Fracción BásicaTipo Marginal sobre Fracción Excedente
$20,000 – $50,000$601.00%
$50,000 – $75,000$3601.25%
$75,000 – $100,000$672.501.50%
$100,000 – $200,000$1,047.501.75%
$200,000 – $300,000$2,797.522.00%
2024

¿Cuáles son las obligaciones relacionadas a éste régimen?

RequisitoAntesAhora
Comprobantes y DocumentosEmitir comprobantes de venta y otros documentosEmitir comprobantes de venta y otros documentos
DeclaracionesPresentar declaracionesPresentar declaraciones
AnexosPresentar anexosPresentar anexos
Registro de Ingresos/EgresosLlevar un registro de ingresos y egresos para fines tributariosEmprendedores: Obligados a llevar contabilidad
Negocios Populares: Mantener registro de ingresos y gastos
Art. 222 del RLRTI

¿Cuáles son las nuevas Obligaciones Tributarias y Fechas de Pago?

Se establecen nuevas obligaciones tributarias para personas naturales y negocios bajo el régimen RIMPE, incluyendo el pago del Impuesto a la Renta y la declaración del IVA. También se han compartido fechas de vencimiento para estas declaraciones y pagos de impuestos​​.

MesObligaciones Tributarias para 2024
Enero– Presentación del formulario de proyección de gastos personales (hasta el 31 de enero).
– Declaración semestral del IVA.
– Condonación tributaria vigente hasta mayo.
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
– Presentación del anexo bajo relación de dependencia RDEP.
Febrero– Presentación del anexo de gastos personales (según último dígito de la cédula).
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Marzo– Declaración del Impuesto a la Renta 2023 (según último dígito de la cédula) para personas naturales y RIMPE (emprendedores-persona natural).
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Abril– Declaración del Impuesto a la Renta 2023 (según último dígito de la cédula) para personas naturales y RIMPE (emprendedor-empresa)
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Mayo– Declaración del Impuesto a la Renta 2023 (según último dígito de la cédula) para personas naturales y RIMPE (negocio popular-persona natural).
– Declaración patrimonial para quienes alcancen patrimonios que superen las 20 fracciones básicas.
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Junio– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Julio– Declaración semestral de IVA por servicios gravados.
– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12%.
Agosto – Diciembre– Declaración mensual del IVA para servicios profesionales con tarifa 12% (cada mes).
Año 2024

¿Qué es eso de la exclusión de Artesanos del RIMPE y Beneficios para Negocios Populares?

Desde enero de 2024, los artesanos ya no forman parte del RIMPE.

Los taxistas se incluyen en el RIMPE como negocios populares y se elimina su obligatoriedad de facturar electrónicamente.

Además, se establece una tarifa del 0% del IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares, quienes no tendrán que declarar este impuesto​​.

Implicaciones de Pasar al Régimen General

Este cambio implica obligaciones adicionales para los contribuyentes, incluyendo la necesidad de emitir facturas electrónicas con una tarifa del 12% de IVA. Además, se ve afectada la forma en que estos negocios deben realizar sus declaraciones tributarias y calcular sus impuestos.

Actualización del RUC y Revisión por el SRI

Debemos informar que el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene la autoridad para incluir, recategorizar o excluir a los contribuyentes del RIMPE.

Es crucial que los negocios revisen constantemente su situación para asegurarse de que cumplen con los requisitos del régimen aplicable.

Según el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) ciertas actividades están excluidos del régimen RIMPE (Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares). Las actividades que excluyen a los contribuyentes del régimen RIMPE incluyen:

Actividades Excluyentes Según la Ley:

  • Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades).
  • Mandatos y representaciones, comisionistas.
  • Transporte (excepto taxis).
  • Actividades agropecuarias.
  • Comercializadora de combustibles.
  • Relación de dependencia.
  • Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
  • Actividades que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Actividades que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria, y seguros.
  • Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales​​.
    Otras Exclusiones:
  • Sujetos pasivos calificados como artesanos.
  • Quienes sean receptores de inversión extranjera directa.
  • Aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada​​.

Cualquier contribuyente que tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del régimen RIMPE, incluso si registra o ejerce otras actividades no excluidas​​.

Si en el ejercicio fiscal corriente el contribuyente NEGOCIO POPULAR obtuviere
ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar
declaraciones según el régimen que corresponda y gravar tarifa 12% de IVA en
sus ventas

Deberes Formales Post-Exclusión del RIMPE

Los contribuyentes excluidos del RIMPE deben dar de baja todos los documentos autorizados para el mismo y ajustar su operativa fiscal y contable al régimen general. Esta transición puede requerir una reestructuración administrativa y fiscal.

Actividades Excluyentes Detalladas

Las actividades excluyentes son variadas e incluyen desde la prestación de servicios profesionales hasta la comercialización de combustibles. Los contribuyentes deben estar atentos para identificar si alguna de sus actividades entra en esta categoría.

Caso #1: Contribuyente RIMPE Emprendedor Supera los $300.000

AñoMesesDescripción
2024Abril, MayoIngresos superan $300.000. Se excluye de RIMPE y pasa a RG. Debe declarar IVA acumulativo mensual desde abril (Art. 236 RALRTI).
2025MarzoContinúa en RG.
Fuente SRI

Caso #2: Contribuyente RIMPE Emprendedor Realiza Actividad Excluyente

AñoMesesDescripción
2024MayoSe identifica actividad excluyente. Cambio a Régimen General.
2025MarzoActualización de régimen (declaración mensual). Declaración de IR según dígito 9no.
Fuente SRI

Caso #3: Negocio Popular a Emprendedor

AñoMesesDescripción
2024Marzo, JulioIngresos superan $20.000. Cambio de régimen a Emprendedor. Declaración semestral de IVA.
2025Enero, MarzoContinúa como Emprendedor. Declaración semestral de IVA y declaración de IR.
Fuente SRI

Caso #4: Emprendedor a Negocio Popular

AñoMesesDescripción
2024Enero a DiciembreEvaluación para cambio de régimen.
202530 de EneroSolicitud de cambio de régimen. SRI analiza ingresos y acepta o rechaza petición. Consideraciones de exclusiones bajo Art. 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Fuente SRI

Exclusiones Adicionales y Criterios de Calificación

Además de las actividades excluyentes, la ley establece criterios específicos que podrían excluir a un contribuyente del RIMPE, como ser receptor de inversión extranjera directa o desarrollar proyectos en asociación público-privada.

Impacto y Repercusiones para los Contribuyentes

El cambio de régimen puede representar un desafío significativo para muchos pequeños contribuyentes que antes se beneficiaban de la simplicidad del RIMPE. Esto podría implicar mayores costos administrativos y una carga fiscal más elevada.

Conclusión

En resumen, la transición de contribuyentes RIMPE con actividades excluyentes al régimen general marca un punto de interés importante en la política tributaria de Ecuador.

Mientras que por un lado busca una mayor eficiencia y formalización, también plantea desafíos para los pequeños empresarios y negocios que deben adaptarse a un sistema más complejo y exigente.

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