Formulario 109
Los agentes de retención y percepción del ISD deben declarar y pagar el impuesto retenido y/o percibido a sus clientes, junto con el impuesto que se hubiere causado por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, según el caso, en las mismas fechas previstas para la declaración y pago de las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta. Esta declaración se la efectuará únicamente a través de Internet mediante el formulario 109.
Tipo de Norma: Resolución del SRI 55 | |
Publicación: Registro Oficial Suplemento 430 | |
Fecha de publicación: 03-feb-2015 |
Para el caso de las exportaciones de bienes o servicios generados en el país, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino, en el caso de exportación de bienes o de haber iniciado la prestación del servicio, en el caso de exportación de servicios.
Los sujetos pasivos de este impuesto que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, conforme lo señalado en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, efectuarán la declaración y pago del ISD de manera acumulativa anual, utilizando para el efecto el formulario 109 de Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas, en el mes de julio del año siguiente al que corresponda la declaración en base al noveno digito del RUC.
Todas las personas naturales o las sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador, que efectúen exportaciones de bienes o servicios durante un ejercicio fiscal anual, están obligadas a presentar la declaración respectiva del impuesto, en el formulario 109, aun cuando luego de la liquidación correspondiente no se refleje un impuesto a pagar.