Devolución o exoneración del anticipo de impuesto
¿Existe posibilidad de devolución o exoneración del anticipo de impuesto a la renta?
En el Ecuador la legislación tributaria vigente reconoce, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de beneficiarse de la devolución o exoneración del anticipo de impuesto a la renta, de otra manera el anticipo de impuesto a la renta, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución, constituye un pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.
También existen algunos casos en los que los contribuyentes se encuentran exonerados del anticipo de impuesto a la renta.
A continuación, explicaremos algunos de estos casos.
¿Se puede solicitar la devolución del anticipo de impuesto a la renta?
La devolución corresponderá a la parte que exceda el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes en general, definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos. En ningún caso el valor sujeto a devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.
¿Qué trámite debe seguir para la devolución del anticipo de impuesto a la renta?
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben evidenciar en su declaración de Impuesto a la Renta que presentarán hasta marzo y abril ( de 2017), lo siguiente:
1) Que el anticipo pagado sea mayor al Impuesto a la Renta causado.
2) Que su tasa impositiva efectiva (TIE) individual** sea mayor a la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio que para el caso de sociedades es de 1,7% y para personas naturales es de 1,2%.
El valor de la devolución corresponde al excedente entre el TIE individual y el TIE promedio establecido por la Administración Tributaria, sin embargo, en ningún caso el valor de devolución puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado.
Una vez realizada la declaración de Impuesto a la Renta hasta marzo o abril de 2017, los contribuyentes pueden solicitar su devolución en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional.
Referencia legal:
Art. 78 Reglamento LRTI.
Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios sectores productivos.
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, el 9 de enero de 2017
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000121 del 15 de febrero de 2017,
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¿Cuáles son los casos de exoneración del anticipo de impuesto a la renta?
A continuación, hacemos referencia a ciertos casos exonerados del anticipo de impuesto a la renta
Para casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez. Recomendamos consultar los decretos emitidos ya como el de Manabí y Esmeraldas, Decreto 1044, entre otros.
Referencia legal:
Art. 41 Reglamento LRTI.