exportadores de bienes

Mediante el Registro Oficial Nº 604, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regularán la Devolución de IVA a exportadores de bienes

Los exportadores de bienes presentarán sus solicitudes de devolución del IVA por periodos mensuales.

Excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por periodos cíclicos, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez concluido el ciclo y efectuada la exportación.

Se entenderá como producción o elaboración por periodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado periodo de tiempo, siempre que sea mayor a un mes.

Mecanismos de devolución

Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

  • Provisional automática.
  • Provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.
  • Devolución excepcional.

¿Cuál es el procedimiento?

Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio de la página www.sri.gob.ec

Con excepción de los sujetos que utilicen el tercer mecanismo señalado, adicionalmente deberá:

1.- Registrarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet, y entregando el acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática. 

2.- Ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en la página www.sri.gob.ec o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en los Departamentos de devolución de impuestos.

Parámetros de Control

El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática partirá desde el 50% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control.

Para el caso del mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del I VA efectuadas, el porcentaje provisional de devolución partirá desde el 80% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet.

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