Contribución a la Superintendencia de Compañías 2016
La Contribución a la Superintendencia de Compañías 2016 se detalla mediante el Registro Oficial Nº 698, la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros que a continuación mencionamos.
ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a esta, para el año 2016, de conformidad con lo que se establece en el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta resolución, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del Reglamento para Determinación de Contribuciones Societarias en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las compañías y entidades a las que se refieren los artículos primero y segundo, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$ 23.500,00 (veintitrés mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), para el año 2016 se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (cero 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por lo que a estas compañías no se les emitirá Títulos de Crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artículos primero y segundo de esta resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2016, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”, en el Banco corresponsal autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2016 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre de 2016, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros .
ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
Hasta el 31 de mayo, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las áreas de Contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, de la Superintendencia de Bancos, y hasta que se expidan las normas que trata el último inciso del antes citado artículo 429, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compañía Holding presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se calculará tomando como base total de los activos reales, que consten en los mencionados estados financieros consolidados.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales de dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.