Títulos del Banco Central

 

Sobre los Títulos del Banco Central para el pago de obligaciones tributarias y fiscales la Directora General del Servicio de Rentas Internas mediante Suplemento del Registro Oficial N° 674 resolvió expedir las siguientes normas:

Objeto.- Establecer las normas para el pago de obligaciones tributarias y fiscales, al día o vencidas, presentadas en declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas mediante Títulos del Banco Central (TBC).

Normas para la emisión.- Los sujetos pasivos que, previo cumplimiento de los lineamientos y requisitos establecidos por parte del Ministerio de Finanzas, sean titulares de Títulos del Banco Central (TBC), y requieran pagar tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, tendrán varias alternativas de pago disponibles, siendo estas las siguientes:

  1. Consignarán el valor a utilizarse en el formulario de declaración de impuestos, en el campo que permite el pago con estos títulos,
  2. Solicitarán la habilitación de este título, para su utilización en el campo de notas de crédito desmaterializadas del formulario de declaración de impuestos, o,
  3. Realizarán una liquidación de obligaciones con la institución pública pagadora y el Servicio de Rentas Internas.

Estos procesos de pago se efectuarán a valor nominal.

Pagos en el campo de Títulos del Banco Central. – Cuando los formularios de declaración de impuestos cuenten con un campo en el que se permita consignar el valor a pagar con Títulos del Banco Central (TBC), el sujeto pasivo beneficiario deberá:

  1. Autorizar la transferencia del monto que requiera utilizar en su declaración de impuestos, a la subcuenta de valores del Servicio de Rentas Internas, a través de una casa de valores o del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador.
  2. Una vez transferido el Título del Banco Central (TBC) a la subcuenta del Servicio de Rentas Internas, el mencionado valor será habilitado en un término de hasta dos días hábiles, para su utilización en el correspondiente campo de pago con Títulos del Banco Central (TBC) en el formulario de declaración de impuestos.

En caso de existir medidas cautelares interpuestas a los contribuyentes beneficiarios, el mencionado valor será habilitado una vez finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible retención de los valores adeudados, de conformidad con la Ley.

Pagos en el campo de Notas de Crédito Desmaterializadas.- Cuando los formularios de declaración de impuestos no cuenten con un campo en el que se permita consignar el valor a pagar con Títulos del Banco Central (TBC), el sujeto pasivo beneficiario deberá:

  1. Autorizar la transferencia del monto que requiera utilizar en su declaración de impuestos, a la subcuenta de valores del Servicio de Rentas Internas, a través de una casa de valores o del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador.
  2. Una vez transferido el Título del Banco Central (TBC) y previa confirmación de su recepción por parte del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas autorizará la emisión especial de una nota de crédito desmaterializada, misma que se realizará en un término de hasta dos días hábiles para su utilización en el formulario de declaración de impuestos. Esta transacción no podrá ser reversada.
  3. El sujeto pasivo beneficiario que requiera utilizar esta nota de crédito, deberá acercarse a las oficinas del Departamento de Cobro del Servicio de Rentas Internas establecidas para el efecto a nivel nacional, para efectuar la carga de su formulario. Al momento de la carga, el Departamento de Cobro habilitará previamente el valor emitido que se requiere utilizar.

En caso de existir deudas firmes registradas en el Servicio de Rentas Internas o medidas cautelares interpuestas a los contribuyentes beneficiarios de los Títulos del Banco Central (TBC), la emisión especial iniciará una vez finalizado el análisis correspondiente respecto de una posible compensación o retención de los valores adeudados, de conformidad con la Ley.

Art.  5.  Pago mediante liquidación de obligaciones.- Cuando un sujeto pasivo identifique deudas firmes registradas en el Servicio de Rentas Internas; y a la vez, valores pendientes de cobro a alguna institución del Estado, al momento de recibir los Títulos del Banco Central (TBC) podrá cancelar su obligación tributaria, como parte del mismo proceso, mediante la suscripción en el Ministerio de Finanzas de una instrucción dirigida al Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador, en la que solicitará la transferencia del valor recibido o de parte de este, a la subcuenta de valores del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, tanto el Servicio de Rentas Internas como la institución pública pagadora, confirmarán los valores que podrán ser liquidados mediante este mecanismo de pago.

Con la instrucción suscrita, el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador registrará las transacciones implícitas, entre las que se verificará el pago del Título del Banco Central (TBC) al Servicio de Rentas Internas. Este proceso estará habilitado únicamente para las instituciones del Estado establecidas por el Ministerio de Finanzas.

Hola, 👋
Encantados de conocerle.

Regístrese para recibir contenido interesante en su bandeja de entrada, cada semana

¡No hacemos spam! Lea nuestra política de privacidad[ para obtener más información.