porcentajes de retenció
La Directora General del Servicio de Rentas Internas ha reformado la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 mediante la cual se establecen los Cambios en reforma de porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta
La resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 se expidió el 2 de octubre del 2014, y esta reforma de porcentajes de retención indica lo siguiente:
En el numeral “2.” sustitúyase el literal “d)” por el siguiente:
“Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. En caso de adquisición de bienes muebles de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios. No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.
Adicionalmente se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación; no así los pagos por la adquisición local de la fruta a personas distintas de productores de banano en cuyo caso aplica el porcentaje de retención establecido en el presente numeral;”