Facturación electrónica, nuevo procedimiento

En relación con la facturación electrónica el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentación complementarios mediante comprobantes electrónicos por Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Registro Oficial – Tercer Suplemento – No. 346 de 2 de octubre de 2014.

Los sujetos pasivos (los contribuyentes) podrán emitir de manera electrónica los siguientes comprobantes:

  1. Facturas
  2. Comprobantes de retención
  3. Guías de remisión
  4. Notas de crédito y,
  5. Notas de débito

Procedimiento que deberá segur el contribuyente:

  1. Presentar su solicitud vía electrónica al SRI en el formato dispuesto para el efecto en la página web institucional www.sri.gob.ec. a través de la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de “Servicios en Línea”.
  2. Ingresar una solicitud de emisión bajo el aplicativo “Comprobantes Electrónicos”, en la opción de “Pruebas”. Aprobada la solicitud, se deberá efectuar todos los ajustes necesarios en los sistemas computarizados e informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos de tal manera que se garantice la calidad de la información enviada a la Administración Tributaria conforme a la “Ficha Técnica” que se publique. (Al tratarse de un período de prueba, los comprobantes electrónicos emitidos bajo esta opción, sin perjuicio de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas, no tienen validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos,  ni crédito tributario)
  3. Una realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de “Pruebas”, así como los ajustes necesarios señalados en el numeral anterior, ingresará su solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, en la opción “ambiente de producción”. Ahora si los comprobantes emitidos bajo esta opción, tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la ley.
  4. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor, es su responsabilidad mantener vigente el certificado de firma electrónica utilizado y además deberá observar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Este certificado podrá extinguirse, suspenderse o revocarse de acuerdo a lo establecido en la ley antes mencionada y su Reglamento.
  5. Los comprobantes electrónicos emitidos en el ambiente de “Pruebas”, así como en el ambiente de “Producción”, deberán cumplir con los requisitos de preimpresión y llenado, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y las resoluciones que se dicten para el efecto
  6. Los sujetos pasivos deberán estar a lo dispuesto en la “Ficha Técnica” así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD”, que el Servicio de Rentas Internas publique en la página web institucional www.sri.gob.ec

Recordar:

Con la emisión del comprobante electrónico, se proporcionará al consumidor o usuario la “clave de acceso”, de carácter numérico único, que servirá para comprobar, en la página web del SRI, el estado del comprobante. Esta clave se convierte en el número de autorización del documento.

El sujeto pasivo deberá imprimir y entregar una representación impresa del comprobante electrónico:

(a) cuando no exista consentimiento del usuario de recibir el comprobante electrónico;

(b) cuando la impresión sea requerida expresamente por el receptor; y,

(c) cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario.

Los sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes electrónicos, así como aquellos que reciban estos comprobantes, deberán conservarlos por un plazo igual al establecido para los comprobantes en modalidad de preimpresión.