Reglamento De Juntas Generales De Socios y Accionistas De Compañías, nuevas diposiciones

Juntas Generales De Socios y Accionistas

Juntas Generales De Socios y Accionistas

Junta de accionistas

El día lunes 10 de noviembre del 2014, en el Registro Oficial Nº 371 se publicó la resolución de la superintendencia de compañías   No.SCV-DNCDN-14-014, expedida por Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Y  VALORES, con  respecto al   reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías, indica en el Capítulo I de la Convocatoria en los artículos siguientes:

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Artículo 1.-

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Las convocatorias a juntas generales de socios o accionistas se realizarán conforme lo dispone la Ley de Compañías en sus artículos 119 y 236, respectivamente; y, además se notificarán por correo electrónico, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

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Artículo 2.- Otros medios de difusión del anuncio de la convocatoria.-

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El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc.

Los socios o accionistas y comisarios registrarán en la compañía su dirección de correo electrónico para ser notificados con la convocatoria a junta general, sin perjuicio de su publicación por la prensa o notificación personal u otros medios previstos en el estatuto social. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la junta, además de señalar en forma clara, especifica y precisa del o los asuntos que serán tratados en la junta. Esta información se considerará cumplida si al respectivo correo se adjunta el aviso de la convocatoria efectuada en la prensa, o de la notificación personal realizada, si ese fuere el caso, indicando el nombre del periódico y su fecha de publicación.

La notificación por correo electrónico se realizará en la misma fecha en que aparezca la publicación de la convocatoria por la prensa o se realice la convocatoria personal, si así lo establece el estatuto de la compañía.

El administrador autorizado deberá notificar inexcusablemente a los socios o accionistas y comisarios que hubieren registrado su dirección electrónica, la convocatoria a junta general en los términos previstos en los incisos anteriores. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios a la compañía.

 

 

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