¿Si las declaraciones sustitutivas se presentan 1 sola vez que debo hacer para no cometer errores?

Antecedentes:

El 14 de noviembre de 2013, el Director General del Servicio de Rentas Internas suscribió la Resolución de Carácter General No. NAC-DGERCGC13-00765, por la cual dispone que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva.

Temas adicionales:

  • Cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el SRI, se requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente sobre tales rubros.
  • Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero, su declaración sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley.

Consecuencias:

Las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.

Resumen de Casos de Declaraciones sustitutivas:

Dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original el sujeto pasivo puede rectificar los errores de hecho o de cálculo en que hubiere incurrido, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por parte de la Administración Tributaria

En cualquier tiempo se puede realizar correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, pero solo serán admitidas por el SRI aquellas en las cuales tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por parte de la Administración Tributaria

Dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original se pueden corregir aquellos errores en las declaraciones, cuya solución no modifica el impuesto a pagar -no obstante modifica en más o en menos la pérdida o el crédito tributario o implica diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por parte de la Administración Tributaria

Dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original, en los procesos de control de la Administración Tributaria, esta podrá requerir la presentación de la respectiva declaración sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los rubros requeridos

Recomendación:

Prepare en diciembre su borrador de declaración de impuesto a la renta y someta a la revisión de los expertos. Además de acuerdo con el artículo 298 del COIP incluido en el tema defraudación tributaria ya usted no se puede equivocar tributariamente

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