Tabla de impuesto a la renta 2017
La tabla de impuesto a la renta 2017 para el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas muestra las siguientes tarifas de acuerdo con su base imponible:
Año 2017
Tabla de impuesto a la renta 2017 | |||
Fracción Básica | Exceso Hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
---|---|---|---|
11.290 | 0 | 0 | |
11,290 | 14.390 | 0 | 5% |
14,390 | 17.990 | 155 | 10% |
17,990 | 21.600 | 515 | 12% |
21,600 | 43.190 | 948 | 15% |
43,190 | 64.770 | 4,187 | 20% |
64,770 | 86.370 | 8,503 | 25% |
86,370 | 115.140 | 13,903 | 30% |
115,140 | En adelante | 22,534 | 35% |
Año 2016
Tabla de impuesto a la renta 2016 | |||
Fracción Básica | Exceso Hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
---|---|---|---|
11.170 | 0 | 0 | |
11.170 | 14.240 | 0 | 5% |
14.240 | 17.800 | 153 | 10% |
17.800 | 21.370 | 509 | 12% |
21.370 | 42.740 | 938 | 15% |
42.740 | 64.090 | 4,143 | 20% |
64.090 | 85.470 | 8,413 | 25% |
85.470 | 113.940 | 13,758 | 30% |
113.940 | En adelante | 22,299 | 35% |
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Tabla de impuesto a la renta 2017 -herencias | |||
Fracción Básica | Exceso Hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
---|---|---|---|
71.970 | 0 | 0 | |
71,970 | 143.930 | 0 | 5% |
143.930 | 287.870 | 3,598 | 10% |
287.870 | 431.830 | 17,992 | 15% |
431.830 | 575.780 | 39,586 | 20% |
575.780 | 719.710 | 68,376 | 25% |
719.710 | 863.640 | 104,359 | 30% |
863.640 | En adelante | 147,538 | 35% |
Tabla de impuesto a la renta 2016 -herencias | |||
Fracción Básica | Exceso Hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
---|---|---|---|
71,220 | 0 | 0 | |
71,220 | 142.430 | 0 | 5% |
142.430 | 284.870 | 3,561 | 10% |
284.870 | 427.320 | 17,805 | 15% |
427.320 | 569.770 | 39,172 | 20% |
569.770 | 712.200 | 67,662 | 25% |
712.200 | 854.630 | 103,270 | 30% |
854.630 | En adelante | 145,999 | 35% |
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, don
PASO A PASO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES EN ECUADOR
1.IDENTIFIQUE EL FORMULARIO
- Para declarar y pagar el impuesto a la renta para sociedades se debe llenar el Formulario 101 incluyendo los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Conciliación Tributaria, liquidación del impuesto y demás campos comprendidos en el formulario
- Ver el formulario 101
2.REGISTRE LA INFORMACIÓN QUE PROCEDE DE LA CONTABILIDAD BAJO NIIF
- En el Ecuador las empresas que cumplan con ciertos requisitos pueden llevar su contabilidad bajo NIIF PYMES. Ver artículo
- Las demás empresas deben llevar las NIIF FULL
- El impuesto diferido para fines tributarios es diferente en el Ecuador
3.ASEGÚRESE DE REGISTRAR LA INFORMACIÓN EN EL CASILLERO CORRECTO
- El formulario 101 tiene fórmulas automáticas por lo que un incorrecto registro podría llevar a un cálculo erróneo
4.CALCULE LA PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES
- En el Ecuador se debe pagar el 15% de las utilidades antes de impuesto a los trabajadores ( ingresos menos gastos del ejercicio) Ver artículo
- El valor pagado por participación de utilidades a trabajadores se descuenta de la base imponible
5.PREPARE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
- La conciliación tributaria es un paso crítico de la declaración de impuestos donde se identifican los ingresos tributables, ingresos exentos, gastos deducibles y gastos no deducibles, además de ciertos beneficios tributarios y el cálculo del impuesto diferido.
6.DETERMINE EL IMPUESTO CAUSADO
- Consulte la tarifa de impuesto a la renta 2017 para calcular el impuesto causado del ejercicio. Ver artículo
- En el Ecuador existe un anticipo de impuesto a la renta que se convierte en impuesto mínimo si es mayor al impuesto causado.
- Si el anticipo de impuesto es menor al impuesto causado, se considera un crédito del impuesto a pagar.
7.DETERMINE EL IMPUESTO A PAGAR
- El impuesto a pagar es igual al impuesto causado menos el anticipo de impuesto a la renta y las retenciones de impuestos de impuesto que haya recibido sobre sus ingresos.
8.CALCULE EL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL SIGUIENTE AÑO
- En el Ecuador las empresas deben declarar en el Formulario 101 un anticipo al impuesto a la renta para el siguiente ejercicio fiscal es cual se calcula así:
Suma matemática del 0.2% del patrimonio total, + 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, + 0.4% del activo total + 0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
Existen algunos casos exonerados del anticipo de impuesto a la renta y ciertos temas que deben ser revisados cuidadosamente. Para el año 2017 se decretaron beneficios sobre el pago de la 3 cuota del anticipo de impuesto a la renta. Vea el artículo de los cambios tributarios para el 2018.
9.VERIFIQUE EL PLAZO PARA DECLARAR
Puedes acceder a nuestra Base de Conocimiento de Impuestos Corporativos aquí