Mediante el Decreto Ejecutivo 157, de fecha 07 de febrero de 2024, se regula la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Se establece un marco para incentivar la inversión y la generación de empleo en Ecuador.
Resumen general
El Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo tiene por objeto regular la aplicación de dicha ley, aplicable tanto al Estado como a personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
Incluye incentivos para la generación de empleo, en particular para jóvenes y personas reinsertadas laboralmente después de cumplir condenas, además de establecer un proceso de remisión de obligaciones de crédito educativo y becas.
El reglamento también detalla la participación y la inversión privada, promoviendo la competitividad y la eficiencia mediante una gestión pública simplificada y transparente, y establece definiciones y parámetros para el desarrollo productivo y los órganos competentes en estas materias
10 aspectos claves del reglamento de la ley de eficiencia económica.
Destacamos estos 10 aspectos claves:
- Objeto y ámbito de aplicación: regula la ley mencionada aplicable a personas y entidades dentro de sus obligaciones y competencias.
- Incentivos para la generación de empleo juvenil: condiciones para la deducción adicional en contrataciones juveniles.
- Reinserción laboral de personas privadas de libertad: políticas públicas para garantizar un ambiente laboral sin discriminación.
- Remisión de intereses y recargos en créditos educativos: proceso de remisión para obligaciones vencidas manejadas por la Secretaría de Educación Superior.
- Definiciones aplicables al desarrollo productivo: términos clave relacionados con inversiones, comercio e industrias.
- Política pública nacional prioritaria: fomento de la competitividad y atracción de inversiones.
- Atribuciones del Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo: establecimiento de políticas y programas de desarrollo productivo.
- Funciones de la Secretaría Técnica: órgano administrativo y ejecutivo del Gabinete Sectorial.
- Competencias especiales en materia de inversiones: formulación y negociación de tratados internacionales de inversión.
- Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior: participación intersectorial en políticas públicas.
Preguntas y respuestas a las dudas de nuestros clientes sobre el reglamento de la ley de eficiencia económica
Pregunta 1: ¿Cómo puede mi empresa calificar para los incentivos de generación de empleo juvenil establecidos en el Reglamento de la ley de eficiencia económica?
Respuesta: Para calificar para los incentivos de generación de empleo juvenil establecidos en el Decreto Ejecutivo 157, su empresa debe cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Artículo 3 del decreto:
- Trabajo Juvenil: Debe vincular laboralmente a personas entre los 18 y 29 años de edad, con el objetivo de impulsar el empleo juvenil en condiciones justas y dignas, garantizando el acceso al primer empleo y la promoción de habilidades y conocimientos.
- Del Registro: Tras suscribir los contratos juveniles, es necesario registrar la información de los trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema que proporcione el Ministerio del Trabajo para este efecto. Este registro permite verificar la edad del trabajador para acceder a la deducción adicional sobre el gasto de sueldos y salarios.
- Condiciones del Contrato Juvenil: Para la aplicación de la deducción adicional, se debe verificar que el empleador haya generado un incremento neto de plazas de trabajo, relacionando la nómina de trabajadores juveniles del año en que se pretende aplicar la deducción con el año anterior, para confirmar el aumento en el número total de trabajadores.
- Restricciones: Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no aplicarán si los nuevos empleados fueron dependientes del mismo empleador o relacionados con este en los tres ejercicios fiscales anteriores a su contratación.
Pregunta 2: ¿Qué requisitos debo cumplir para aprovechar la remisión de intereses y recargos en créditos educativos para mis empleados?
Respuesta: Para aprovechar la remisión de intereses y recargos en créditos educativos según el Decreto Ejecutivo 157, se deben cumplir los siguientes requisitos especificados en los Artículos 5 y 6:
- Las obligaciones deben haber vencido y manejarse en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo aquellas en proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos. Estas obligaciones son aplicables a operaciones de crédito educativo vencidas, manejadas por el Banco del Pacífico o quien subrogue sus derechos y obligaciones.
- Los interesados en acogerse al beneficio son: el deudor principal, codeudor, garante, o responsable solidario. Cualquier persona puede cancelar la totalidad de la deuda de un beneficiario de crédito educativo y becas concedidas en cumplimiento de políticas públicas, planes, programas, o proyectos de fortalecimiento, formación, y capacitación del talento humano.
- Una vez presentada la solicitud, los beneficiarios gozarán de un plazo de gracia de doce (12) meses que no generará interés o recargo alguno, contabilizado desde la presentación de la solicitud. Para las operaciones de crédito educativo vencidas otorgadas por la banca con fondos públicos y administradas por el Banco del Pacífico S.A. o quien subrogue sus derechos, la Secretaría enviará el listado de solicitudes recibidas para su aplicación.
- Finalizado el plazo de gracia, los intereses del proceso administrativo de cobro se reanudarán. El beneficiario tendrá un término de ciento cincuenta (150) días para cancelar al menos el porcentaje del capital adeudado establecido en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo para acceder a la remisión del 100% de los intereses generados, mora, multas, y gastos administrativos pendientes de pago.
Pregunta 3: ¿De qué manera el Decreto impacta las políticas de reinserción laboral de personas privadas de libertad en mi empresa?
Respuesta: El Decreto Ejecutivo 157, específicamente en el Artículo 4, establece que el ente rector del trabajo y el ente rector de derechos humanos emitirán políticas públicas para garantizar el acceso a un ambiente laboral sin discriminación, incentivando así la reinserción laboral de personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semiabierto. Además, se establece la posibilidad de deducir el 75% adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por la contratación de estas personas, siempre que cumplan con los requisitos del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social. También se permite una deducción adicional del 50% para aquellos sin medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria al momento de la aplicación.
Pregunta 4: ¿Cuáles son las definiciones clave que debo entender sobre desarrollo productivo según el Decreto?
Respuesta: El Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 157 proporciona definiciones clave sobre desarrollo productivo, incluyendo, pero no limitándose a:
- Administración Aduanera: Órgano público competente en comercio exterior, control aduanero, recaudación de impuestos y aplicación de legislación aduanera.
- Artesano: Persona natural clasificada como micro, pequeña o mediana empresa según ventas anuales y número de empleados.
- Base de Datos: Conjunto de datos almacenados sistemáticamente para uso en sistemas informáticos.
- Beneficiario: Personas naturales o sociedades que se acojan a incentivos del Código, incluidos en este reglamento.
- Bienes Intangibles: Derechos de propiedad intelectual, marcas, patentes, “know-how”, y otros activos intangibles similares.
- Capacitación Técnica: Conocimientos teóricos y prácticos para dominio de oficios, trabajo o manejo de tecnología específica.
- Código: Referencia al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
- CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
- Consejo Consultivo: Relacionado con el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.
- Consorcio de Explotación: Persona jurídica formada por micro, pequeñas o medianas empresas para incrementar ventas de exportación.
Estas definiciones establecen un marco para la comprensión y aplicación de políticas relacionadas con el desarrollo productivo y comercial, ofreciendo claridad sobre términos específicos utilizados en el reglamento.
Pregunta 5: ¿Cómo afecta este Decreto a la política pública nacional prioritaria en relación con mi sector industrial?
Respuesta: El Artículo 12 del Decreto Ejecutivo 157 declara como política pública prioritaria de la República del Ecuador la facilitación al comercio internacional, así como la promoción, atracción y mantenimiento de la inversión privada, tanto nacional como extranjera. Esto se logrará mediante el fomento de la competitividad, la aplicación y ejecución de buenas prácticas regulatorias, y la simplificación, eficiencia, y transparencia de los procesos administrativos. Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central e Institucional relacionadas con la producción, promoción del comercio internacional, y atracción de inversiones deben trabajar de manera conjunta, colaborativa y coordinada, con énfasis en la apertura económica y la ejecución de planes de acción que aborden la política pública comercial, arancelaria, de calidad, de promoción y fomento de exportaciones, y de competitividad, así como la política pública de promoción y atracción de inversiones nacionales e internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Pregunta 6: ¿Qué atribuciones tiene el Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo que podrían influir en mi negocio?
Respuesta: El Artículo 13 del Decreto Ejecutivo 157 establece las siguientes atribuciones del Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo:
- Establecer políticas de desarrollo productivo a nivel nacional y mecanismos para su monitoreo.
- Determinar políticas productivas en línea con objetivos de desarrollo nacional, compromisos internacionales, y el entorno global de comercio e inversiones.
- Fomentar el desarrollo productivo de la economía popular solidaria y comunitaria a través de programas y proyectos.
- Aprobar los lineamientos para el registro único de MIPYMES, conforme a la legislación vigente.
- Aprobar reglamentaciones para el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.
- Canalizar recursos financieros nacionales e internacionales para proyectos productivos, en coordinación con entidades financieras pertinentes.
- Expedir resoluciones y actos administrativos necesarios para la ejecución de políticas.
- Solicitar y aprobar informes técnicos requeridos por el Presidente de la República.
- Delegar funciones específicas a Comisiones Técnicas integradas por sus miembros.
- Calificar e informar sobre casos fortuitos o fuerza mayor en concordancia con la legislación.
- Diseñar planes de capacitación técnica para fomentar innovación y emprendimiento.
- Resolver sobre aspectos no contemplados en el reglamento que tengan relación directa con el ámbito productivo.
- Ejercer otras atribuciones determinadas en la ley y normativa secundaria.
Pregunta 7: ¿Cuáles son las competencias de la Secretaría Técnica que debo conocer para futuras expansiones o inversiones internacionales?
Respuesta: El Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 157 establece las competencias de la Secretaría Técnica, que incluyen:
- Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Gabinete Sectorial, preparando informes y estudios requeridos para la definición de resoluciones.
- Suscribir contratos de inversión aprobados por el Gabinete Sectorial de la Producción.
- Coordinar la interacción de entidades para la ejecución de políticas de desarrollo productivo, comercio, e inversiones.
- Evaluar proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión.
- Supervisar y evaluar la gestión de programas, actividades, y proyectos en el ámbito de inversiones.
- Requerir información a agentes económicos que sean canalizadores o receptores de inversión directa, y cumplir funciones de información, registro, estadística, y coordinación de inversiones.
- Recopilar información y resultados del control de obligaciones de los titulares de inversiones.
- Vigilar, en conjunto con el Servicio de Rentas Internas, el cumplimiento de los supuestos previos para la aplicación de incentivos.
- Emitir informe previo sobre solicitudes de ampliación del plazo para el pago del anticipo del impuesto a la renta para análisis y autorización del SRI.
- Requerir trimestralmente al SRI información detallada sobre empresas que hayan aplicado a incentivos.
- Promover la adecuada atención de trámites ante diferentes organismos para aprobación de solicitudes de inversionistas.
- Desarrollar y mantener un sistema de registro y alerta de controversias inversionista-Estado.
- Emitir informes técnicos detallados para el Gabinete Sectorial sobre incumplimientos identificados.
- Aprobar el presupuesto para reuniones del Comité Consultivo y coordinar sus sesiones de trabajo.
- Recomendar al Gabinete Sectorial la adopción de sanciones establecidas en el reglamento.
- Ejercer todas las demás atribuciones asignadas por el Gabinete Sectorial.
Descarga del Reglamento
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