Perfumes y Aguas de Tocador
Sobre Perfumes y Aguas de Tocador el Servicio de Rentas Internas mediante el Suplemento – Registro Oficial N° 657 dispuso la Base Imponible que se menciona a continuación:
Artículo único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa; mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana -en el caso de bienes importados- y, a los costos totales de producción -para el caso de bienes de fabricación nacional-, los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa, y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función del volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
Disposición derogatoria: Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001106, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407, de fecha 31 de diciembre de 2014.
Disposición final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.