¿Qué es la participación de utilidades en Ecuador?
La participación de las utilidades por parte de los trabajadores de una empresa en Ecuador es un derecho que consiste en recibir el 15% las utilidades líquidas que se hayan generado en un ejercicio económico, como consecuencia de su colaboración en la gestión.
Existen algunos temas que tienen que verificarse antes de realizar ese cálculo, puesto que el reparto se divide entre el 10% para todos los trabajadores y 5% para aquellos con carga.
¿Quienes están obligados a pagar la participación de utilidades?
En el Ecuador todo empleador:
- persona natural o
- jurídica obligado a llevar contabilidad,
- incluidas las sociedades de hecho,
- sucesiones indivisas y patrimonios autónomos,
- con personal bajo relación de dependencia
está obligados a pagar la participación de utilidades a sus trabajadores bajo relación de dependencia, e inclusive a los de actividades complementarias.
¿Cómo se calcula la participación de utilidades?
De acuerdo con el art. 97 del Código de Trabajo en el Ecuador el empleador o empresa debe reconocer, en beneficio de sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuye así:
El 10% se debe repartir a todos los trabajadores de manera igualitaria
El 5% restante se lo reparte a los trabajadores en virtud de sus “cargas familiares” (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida)
- El reparto se lo debe hacer en proporción al número de las cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.
¿Cuál es la base legal?
Artículos 97 al 110 del Código de trabajo.
También hay que estar atento al instructivo del Ministerio de Trabajo.
¿Qué significan las cargas familiares en participación de utilidades?
Las cargas familiares comprenden :
- los hijos menores de dieciocho años,
- los hijos con discapacidad de cualquier edad,
- los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.
- ( Ver instructivo adjunto)
¿Existen algunos temas especiales en participación de utilidades?
Actividades complementarias
Los empleadores usuarios de servicios prestados por empresas de actividades complementarias tales como seguridad y limpieza deben entregar el valor de las utilidades al que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, a esta última; a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores y ex trabajadores que laboraron dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades junto con las que les correspondan por utilidades generadas dentro de la empresa de actividades complementarias.
Límite de utilidades
Existía un límite de utilidades que consta en el artículo 97.1 del Código del Trabajo y aplicó para el ejercicio fiscal 2016.
Los temas más importantes que la sentencia establece son:
1. Inconstitucionalidad del límite al reparto de las utilidades a los trabajadores
Se declaró la inconstitucionalidad del límite al reparto de utilidades contenido en el artículo 15 la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
La sentencia estableció expresamente que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad aplicó a partir del período fiscal 2017, por lo que no pudo ser invocado dicho límite para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.
Recordamos que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar agregó el artículo 97.1 al Código del Trabajo, en el que se señalaba que las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras no podrían exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general; y que el excedente debía ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
Entidades con participación mayoritaria del Estado
En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
Las utilidades no pueden ser consideradas como remuneración
La participación de utilidades por parte de los trabajadores no debe ser considerada una remuneración para el cálculo de seguro social ( IESS), ni para la determinación del fondo de reserva ni jubilación.
¿Cuál es el período de cálculo?
Las utilidades sobre las que se calcula la participación de trabajadores son las utilidades líquidas que se obtuvieron en cada año fiscal, que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Por lo tanto, si un trabajador no completó el año de trabajo en ese período, solo puede recibir la parte proporcional al tiempo trabajado en ese año.
¿Hasta cuándo se debe pagar la participación de utilidades?
El Art. 105 del Código de Trabajo del Ecuador nos habla del plazo para el pago de utilidades.
La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se debe pagar dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se completa hasta el 31 de marzo de cada año.
En consecuencia, el plazo máximo de pago es hasta el 15 de abril de cada año.
¿Se debe legalizar el pago?
El empleador debe registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web del Ministerio de relaciones Laborales.
El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Documentos habilitantes para la legalización
- Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, RUC y cédula de ciudadanía del representante legal.
- Para personas naturales: copia simple del RUC y cédula de ciudadanía.
- Instituciones de carácter social: copia simple de Registro de Directiva y cédula de ciudadanía del representante legal.
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