DESDE EL 25 DE MARZO SE LEGALIZARÁ PAGO DE UTILIDADES VIA INTERNET
(Editado en base al comunicado del Ministerio de Relaciones Laborales)
El Ministerio de Relaciones Laborales implementará desde el 25 de marzo del 2011 el nuevo sistema de Legalización del Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea. Ingresar a la página Web: www.mrl.gob.ec
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El Código de Trabajo, determina que el pago del 15% de las utilidades líquidas, establecidas en un ejercicio económico, se debe hacer dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año, por lo que éste pago vence el 15 de abril próximo.
Código de trabajo, Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
Forma de calcular:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
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PASOS:
Para ingresar al nuevo sistema de Legalización del Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea, se deberán realizar los siguientes pasos.
- Comprar una especie valorada, en cualquiera de las Dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel nacional; ; escoger la opción Generar Registros de Salarios en Línea dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo; ingresar el número de RUC en el caso de ser Empresa o Persona Jurídica o número de cédula de ciudadanía en caso de ser Persona Natural e ingresar el número de la especie valorada.
- El sistema presentará opciones: declaración para empresas de uno a diez trabajadores y, declaración para empresas de once o más trabajadores: solicitando cargar una plantilla (archivo csv) con el formato establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
- Una vez concluido el ingreso de la información, deberá imprimir “El Informe Individual Sobre el Pago de Utilidades a sus trabajadores”. En este documento deberán firmar los trabajadores que han recibido el 15% de utilidades en pago directo.
- Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades se debe presentar toda la documentación en el Ministerio de Relaciones Laborales o en sus diferentes Dependencias a nivel nacional en las fechas que a continuación se detallan:
Noveno dígito del RUC o Cédula de Ciudadanía | fecha de legalización |
0 | 17, 18, 19 y 20 de mayo del 2011 |
1 | 23, 25, 26 y 27 de mayo del 2011 |
2 | 30, 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2011 |
3 | 3, 6, 7 y 8 de junio del 2011 |
4 | 9, 10, 13 y 14 de junio del 2011 |
5 | 15, 16, 17 y 20 de junio del 2011 |
6 | 21, 22, 23 y 24 de junio del 2011 |
7 | 27, 28, 29 y 30 de junio 2011 |
8 | 1, 4, 5 y 6 de julio del 2011 |
9 | 7, 8, 11 y 12 de julio del 2011 |
Si la Empresa, Persona Natural e Institución de carácter Social, no legaliza el Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades de acuerdo al cronograma establecido, será sancionado por su incumplimiento de acuerdo a lo que determinan los Art. 628 y Art. 629 del Código del Trabajo.