Pago de patentes municipales
El artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que las sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto a las patentes municipales, paguen un valor con cargo a dicho tributo al Servicio de Rentas Internas. Este pago deberá efectuarse como requisito previo para el otorgamiento de la segunda autorización para imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios, de conformidad con la resolución que dicha entidad emita para el efecto. Y será sel uno por ciento (1%) sobre el capital social o patrimonio de las sociedades, atendiendo su naturaleza jurídica.
A su vez, el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica, para la simplificación en pro de la sencillez, eficacia y economía de trámites, fortaleciendo la simplicidad administrativa.
Con este antecedente y mediante reforma de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000044, El Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para el pago del impuesto de patentes municipales y metropolitanas de sociedades e implementará el mecanismo necesario para incluir al impuesto de patentes municipales y metropolitanas en los aplicativos tecnológicos.
Del mismo modo, el Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Finanzas respecto de los valores recaudados por concepto del impuesto de patentes municipales y metropolitanas de sociedades, para que dicha institución realice la transferencia de los valores a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dentro de los primeros días del mes siguiente a la recaudación.
Este procedimiento señalado en la Disposición General Única de esta Resolución será implementado hasta el 15 de agosto de 2015.
Pago de patentes municipales, servicios en línea para las principales ciudades de Ecuador: