¿Qué es la liquidación de compañías en Ecuador?

La liquidación de compañías en Ecuador es un trámite que depende de la cantidad de activos y pasivos que tenga una empresa y el nivel de dificultad que implique cancelar todas las deudas y liquidar los activos.

De acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del art. 361 de la Ley de Compañías en concordancia con el art. 198 del mismo cuerpo legal, se indica que Cuando las pérdidas alcancen al sesenta por ciento o más del patrimonio de la compañía, se pondrá necesariamente en liquidación, si la junta general no adopta las medidas correctivas para subsanar dicha causal en el término que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, le otorgue a la compañía para tales efectos.

Ejemplos:

Caso 1: Las pérdidas no superan el 50% del capital y el 100% de las reservas

Capital

 

Reservas L y F

 

Pérdidas

 

 Total

100,000

 

50,000

 

(80,000)

 

 70,000

             

Caso 2: Las pérdidas superan el 50% del capital y el 100% de las reservas. Proceso de inicio de liquidación de compañías

Capital

 

Reservas L y F

 

Pérdidas

 

Total

100,000

 

50,000

 

(120,000)

 

 30,000

             

Breves conceptos

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que finalmente llevará a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

La liquidación de una sociedad es la terminación de sus actividades mercantiles, la realización (venta) de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios o accionistas.

Trámites

En el Ecuador en ambos puntos, disolución o liquidación, la empresa aún puede recuperarse, excepto cuando la compañía es cancelada en el Registro Mercantil.

Una compañía puede ser declarada en inactividad cuando no ha cumplido el objeto social por dos años consecutivos. La presunción de inactividad puede ser generada por no haber presentado a la Superintendencia de Compañías información. Sin embargo, esta inactividad puede ser dejada sin efecto si se presenta un trámite demostrando el cumplimiento de lo anteriormente incumplido.

ATENCIÓN:

De acuerdo con el Art. 377 de la Ley de Compañías,  la o el Superintendente, o su delegado, podrá, de oficio, o a petición de parte, declarar disuelta una compañía sujeta a su control y vigilancia cuando:

  1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social para el cual se constituyó o por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó;
    La sociedad inobserve o contravenga la Ley, los reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, según corresponda, o los estatutos de la sociedad;
    3. La sociedad cuya intervención ha sido dispuesta por la Superintendencia, se niegue a cancelar los honorarios del interventor o no preste las facilidades para que este pueda actuar;
    4. La compañía obstaculice o dificulte la labor de control y vigilancia de la Superintendencia o incumpla las resoluciones administrativas que ella expida;
    5. La compañía tenga pérdidas que alcancen el 60% o más de su patrimonio, siempre que dicho estado de desfinanciamiento perdurare por más de 5 años ininterrumpidos.
    6. No haya superado las causales que motivaron la intervención de la sociedad, previo informe del área de control de la Superintendencia que recomiende la disolución. “y”
  2. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.

Proceso de liquidación de compañías

Mediante un trámite abreviado las compañías que no tengan obligaciones con terceros podrán solicitar al Superintendente de Compañías, en un solo acto, la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.

Para este fin se incluirá al trámite los siguientes documentos habilitantes:

  • El balance final de operaciones con distribución del acervo social, aprobado por la Junta General y los certificados de no adeudar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Declaración juramentada, otorgada ante notario público, de que no tiene deuda con el Estado, instituciones del sector público y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • La compañía deberá contar con sus libros sociales actualizados.

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