Ley de Fomento Productivo
Aspectos Generales
El martes 21 de agosto de 2018 se publicó en el Registro Oficial el texto de la Ley de Fomento Productivo.
Esta ley busca la atracción de inversiones, generación de empleo, así como crear condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal.
En este artículo trataremos 2 temas claves de esta ley:
Remisión de intereses
Definición de remisión:
En temas tributarios se puede decir que remisión es condonar una penalidad o carga. En este caso sería la remisión de intereses, multas y recargos.
Alcance de la remisión:
En el artículo 1 se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas conforme los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
Limitación:
Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo.
Deudas impugnadas
Para acogerse a la remisión el contribuyente deberá pagar el capital adeudado y desistir de las impugnaciones administrativas y judiciales.
Beneficiarios:
Grupo 1:
- Empresas: Cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos 3 años sea mayor a USD 5 millones.
- Integrantes de Grupos Económicos: (Listado a la fecha de entrada en vigor de la Ley).
- Sujetos Pasivos: Que mantengan impuestos retenidos, percibidos y pendientes de pago al 02 de abril de 2018.
Grupo 2:
· Todos los contribuyentes no contemplados en el Grupo 1 podrán solicitar:
FACILIDADES DE PAGO*
cuotas mensuales iguales sin cuota inicial.
* 2 años a partir de la fecha de publicación de la Ley. No aplica en impuestos retenidos o percibidos.
Plazos:
Grupo 1:
Pago de capital en 90 días hábiles
Grupo 2:
Puede solicitar facilidades de pago o pago total de capital dentro de los 90 días hábiles y pagar hasta por plazo de 2 años
Requisitos:
· Ingresar el desistimiento judicial por la remisión
· Solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por reemisión
· Presentar una declaración impositiva o sustitutiva.
Incentivos
Exención de pago de impuesto a la renta y su anticipo por 15 años
Aplica para Industrias básicas,
(Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones)
Los plazos de exoneración se ampliarán por 5 años más, en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
Condiciones:
- Nuevas inversiones productivas
- Que se inicien a partir de la vigencia de la ley
- Que generen empleo neto, según el reglamento
Exención de impuesto a la renta y su anticipo a sectores priorizados
Tendrán derecho a exoneración del impuesto a la renta, y su anticipo, por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil:
- Para las nuevas inversiones productivas,
- Conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
- que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley,
- en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.
Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro asociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exoneración prevista en este artículo por 15 años.
Condiciones:
- Nuevas inversiones productivas
- Que se inicien a partir de la vigencia de la ley
- Que generen empleo neto, según el reglamento
Exención del ISD en contratos de inversión
Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
- Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de inversiones.
- Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.
Otras reformas:
Zonas afectadas por el Terremoto
- Se extiende el plazo de 3 a 5 años para realizar nuevas inversiones productivas en las zonas afectadas por el terremoto desde la vigencia de la Ley de Solidaridad, y se amplía el plazo de exoneración del Impuesto a la Renta de 10 a 15 años. Para el sector turístico, se aplica 5 años adicionales.
- Se establece que todas las inversiones que se realizaron en Manabí y Esmeraldas, acogiéndose a la Ley de Solidaridad, podrán aplicar los nuevos beneficios y plazos establecidos en esta Ley.
Zonas Especiales de Desarrollo Económico ZEDES
- Se potencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico aplicando la exención del Impuesto a la Renta por 10 años para los administradores y operadores de las mismas. Adicionalmente, tendrán el beneficio de la rebaja de 10 puntos porcentuales a la tarifa de Impuesto a la Renta después de finalizado el plazo de la exoneración, por 10 años más.
Enajenación de acciones
- Se establece el Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, con una tarifa progresiva entre el 0% y el 10%. Ampliación de exoneración a 2 Fracciones Básicas.
Proyectos deportivos
- Reducción de la tarifa IR: En caso de reinversión de utilidades en programas o proyectos deportivos calificados prioritarios, se establece una reducción del 10% y del 8% en el resto de programas.
- Deducción de IR: Se establece la deducibilidad de los costos y gastos en patrocinio deportivo realizado dentro de los programas del Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo, conforme lo establezca el Reglamento.
IVA
- Se establece la tarifa 0% de IVA en importaciones y transferencias de insumos del sector agropecuario, acuícola y pesquero; paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales; lámparas LED; barcos pesqueros de construcción nueva de astillero; partes y repuestos de tractores de llantas de hasta 200 HP, elementos y maquinarias de uso agropecuario, acuícola y de pesca artesanal, baterías, cargadores y cargadores para electrolineras para vehículos híbridos y eléctricos, seguros agropecuarios y arrendamiento de tierras para uso agrícola.
- Tarifa 0% de IVA para vehículos eléctricos de uso particular, transporte público y de carga.
- Se podrá utilizar el crédito tributario del IVA hasta por cinco años.
- Se crea la devolución del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción en las actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.
ICE
- Tarifa 0% de ICE para vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente.
- Se reduce a 0% la tarifa ad valorem de ICE sobre cocinas y cocinetas a gas.