control posterior

Vigilancia y control posterior

La Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante Registro Oficial Nº 560, expidió el instructivo para la vigilancia y control posterior que comprenden los aspectos jurídicos, societarios, económicos, financieros y contables. Se deberán sujetar a este instructivo todos los actos societarios no aprobados por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como también los aumentos de capital suscritos de las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.

Serán responsables en el proceso de control posterior las siguientes áreas:

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  • Centro de Atención al Usuario (CAU)
  • Registro de Sociedades
  • Actos Societarios y Disolución
  • Control e Inspección
  • Autorización y Registro de Mercado de Valores.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recibirá la documentación o información de los actos societarios, a través de los siguientes mecanismos:

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  • El funcionario del Registro Mercantil, responsable de la inscripción del acto societario.
  • El usuario interesado en el registro del acto societario.
  • Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada (SCED).

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En caso de detectarse que las compañías constituidas y registradas a través del SCED, no han cumplido con ciertos requisitos legales para su realización o que hayan sido inscritas violando normas jurídicas, o exista errores u omisiones en las escrituras públicas, el área de Registro de Sociedades directamente o a pedido de otra área, indicará en la base de datos institucional que el acto societario está observado.

También procederá a solicitar al CAU, que se le asigne un número en el Sistema de control y seguimiento de trámites, para remitirlo a la Dirección Nacional de Actos Societarios, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, con la finalidad que realice un análisis jurídico sobre dicha observación.

Adicionalmente, la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, será el área encargada de efectuar el análisis del acto societario observado y seguimiento del trámite; y para las verificaciones contables el ente encargado será la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención.

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