Impuesto a la renta sector banane

Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 660 se realizó la Reforma a la Ley de Régimen Tributario.
Artículo 1. Objeto.- Establézcanse las tarifas y otras regulaciones para la aplicación del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero (impuesto a la renta sector bananero).
Artículo 2. Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.- A continuación del primer inciso del artículo innumerado a continuación del artículo 13, agréguense los siguientes incisos:
“Para el cálculo de este impuesto único se aplicarán las siguientes tarifas, de acuerdo a los rangos de número de cajas por semana:

  1. a) Venta local de banano producido por el mismo suje­to pasivo:

Número de cajas por semana                Tarifa
De la 1.000                                                   1%
De 1.001 a 5.000                                        1,25%
De 5.001 a 20.000                                      1,50%
De 20.001 a 50.000                                   1,75%
De 50.001 en adelante                                    2%

  1. b) Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo:

Número de cajas por semana                    Tarifa
De la 30.000                                                1,50%
De 30.001 en adelante                              1,75%

  1. c) Segundo componente en exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo:

Número de cajas por semana      Tarifa del segundo componente
Del a 50.000                                                                   1,25%
De 50.001 en adelante                                                1,50%

  1. d) Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produz­can individualmente hasta 1.000 cajas por sema­na, la tarifa será del 0,5%. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%.

En caso de que el sujeto pasivo tenga partes relacionadas dedicadas a la misma categoría de actividades del sector bananero, entre las cuatro categorías previstas en la Ley, con el fin de identificar la tarifa aplicable se considerará la totalidad de las cajas vendidas en conjunto dentro de esa categoría de actividades, tanto por el sujeto pasivo como por dichas partes relacionadas.
Las tarifas establecidas en el presente artículo se aplicarán de manera progresiva por las operaciones semanales totales de cada sujeto pasivo. De ser el caso, los agentes de retención aplicarán esta progresividad por las compras totales semanales a un mismo sujeto pasivo. El productor que en cualquier semana venda a más de un agente de retención deberá liquidar el impuesto correspondiente al mes en el que esto suceda; para el efecto, identificará la tarifa a aplicar utilizando el total de ventas efectuadas a todos los agentes de retención. Los valores que los productores tengan a su favor por retenciones realizadas bajo el presente régimen podrán ser utilizados por ellos como crédito tributario solamente para el pago del impuesto único para las actividades del sector bananero durante el año fiscal. De producirse un remanente al final de año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso.
Para efectos de liquidar el impuesto cada mes, el contribuyente podrá aplicar las tarifas a las ventas realizadas cada semana o, de manera alternativa, utilizar el siguiente procedimiento de liquidación mensual:

  1. Se establecerá el promedio de cajas comercializadas por semana, dividiendo la cantidad de cajas vendidas en el mes calendario para el número de días calendario de ese mes y multiplicando el resultado por siete;
  2. A la cantidad obtenida se le aplicará las tarifas con­templadas en el presente artículo, en forma progre­siva;

iii. Al valor obtenido del numeral anterior se le multi­plicará por el resultado de dividir el número de días calendario del mes para siete; y ese valor final será el importe a pagar de forma mensual.
Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU, a los precios mínimos de sustentación vigentes.
Para identificar la tarifa aplicable en los casos de existir facturas a diferentes precios, se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de tratarse de una misma factura.

Hola, 👋
Encantados de conocerle.

Regístrese para recibir contenido interesante en su bandeja de entrada, cada semana

¡No hacemos spam! Lea nuestra política de privacidad[ para obtener más información.