Defraudación tributaria
A partir de este artículo incluiré mis reflexiones sobre algunos aspectos de defraudación tributaria incluidos en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Nosotros somos una Firma de Auditoria con un enfoque de prevención de fraudes y sabemos muy bien que la diferencia entre fraude y error radica en la intención de dañar, burlar u obtener un beneficio a través de un perjuicio a un tercero. El error no es intencional, por lo tanto nos preocupa las situaciones por las cuales podrían privar a las personas de su libertad por situaciones de negligencia profesional.
El artículo 298 del COIP en relación con la defraudación tributaria establece que “La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero, será sancionada”.
[headline style=”2″ align=”center”]
SANCIONES POR DEFRAUDACION TRIBUTARIA
[/headline]
[headline style=”17″ align=”center”]
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 A 3 AÑOS
[/headline]
Se establecerá esta sanción a quien:
1. Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.
2. Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.
3. Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.
4. Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria.
5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.
6. Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.
7. Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados.
8. Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
9. Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica.
10. Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.
11. Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.
[headline style=”17″ align=”center”]
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 A 5 AÑOS
[/headline]
Se establecerá esta sanción a quien:
12. Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
13. Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
14. Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
[headline style=”17″ align=”center”]
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 5 A 7 AÑOS
[/headline]
Se establecerá esta sanción a quien:
15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.
16. Extienda a terceros el beneficio de un derecho a subsidios, rebajas, exenciones, estímulos fiscales o se beneficie de los mismos sin derecho.
17. Simule uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.
18. Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.
19. Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.
[headline style=”16″ align=”center”]
DEFRAUDACION AGRAVADA
[/headline]
Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más funcionarios o servidores de la Administración Tributaria y acarreará además, la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.
[order_box style=”3″ title=”MUCHO%20CUIDADO” alignment=”center”]
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.
CONSÚLTE NUESTROS SERVICIOS TRIBUTARIO O DE AUDITORIA PARA REDUCIR ESTOS RIESGOS
[/order_box]