Informe anual del Administrador

Sobre el Informe anual del Administrador el artículo 422 (433) de la Ley de Compañías faculta a la Superintendencia de Compañías a expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones para el buen gobierno y vigilancia de las compañías.

Referencia legal:

Ley de Compañías, arts. 20, 23 y 231

Reglamento para la Presentación del Informe Anual del Administrador a la Junta General

  • Resolución No. 92-1-4-3-0013

    Antecedentes:

  • La Ley de Compañías en el Ecuador determina la obligación de aquellas sociedades constituidas en el Ecuador, así como las compañías extranjeras que operen en el país sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, de enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año, hasta el 30 de abril, las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley, así como los informes de auditoría externa en los casos que proceda.

Requisitos mínimos del Informe Anual del Administrador

Los requisitos mínimos que debe contener el informe anual del administrador son los siguientes:

  1. Cumplimiento de los objetivos previstos para el ejercicio económico materia del informe;
  2. Cumplimiento de las disposiciones de la Junta General y el Directorio;
  3. Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y legal;
  4. Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente;
  5. Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico;
  6. Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico;
  7. (Agregado por el Art. 1 de la Res. 04.Q.IJ.001, R.O. 289, 10-III-2004).- El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la compañía.
  8. Cuando una compañía no haya operado en el ejercicio motivo del informe, éste se circunscribirá a explicar las razones que motivaron la paralización de actividades.
  9. Los administradores de las compañías cuyos activos sean inferiores a mil salarios mínimos vitales generales no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento que hacemos referencia.

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