El nuevo régimen RIMPE: Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) impuesto por el Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060,  resuelve establecer las normas para la aplicación del mismo.

Este cambio fue contemplado en el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional y que a finales de noviembre 2021 entró en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Puesto que, el nuevo régimen RIMPE cambia varias reglas del juego tributario, ponemos a su disposición las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este nuevo régimen RIMPE.

¿Quiénes se encuentran en este régimen?

RIMPE – EmprendedoresRIMPE – Negocios populares
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Actividades no sujetas al nuevo régimen RIMPE

 Por otro lado, no estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Servicios de transporte.
  • Agropecuarias.
  • Comercializadoras de combustible.
  • En relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.

Nuevo régimen RIMPE Negocios populares

Comprobantes de venta          

  • Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.
  • Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Impuesto a la Renta

  • En primer lugar, la declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
20.000,0060,000
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.

Impuesto al Valor Agregado

  • No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
  • Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
  • Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.

Retenciones

  • En ningún caso actuarán como agentes de retención.
  • Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.

Nuevo régimen RIMPE Emprendedores

Comprobantes de venta

  • Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

Impuesto a la Renta

  • Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
  • Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
  • La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD)Límite superior (USD)Impuesto a la fracción básicaTipo marginal (%)
20.000,0060,000
20.000,0150.000,0060,001
50.000,0175.000,00360,001,25
75.000,01100.000,00672,501,50
100.000,01200.000,001.047,501,75
200.000,01300.000,002.797,522
  • La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
  • La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.

Impuesto al Valor Agregado

  • La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen
  • Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.

Retenciones

  • No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
    1. distribución de dividendos.
    2. enajenación de derechos representativos de capital.
    3. pagos y reembolsos al exterior.
    4. pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
  • No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:
  • En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • IVA presuntivo.
  • Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
  • Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
  • Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.

Impuesto a los Consumos Especiales
Por otro lado, la declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.

¿Cuándo declaran el IVA y el Impuesto a la renta en el régimen RIMPE?

en enero y julio, vea nuestro artículo

¿Cómo puede SMS Auditores ayudarle?

Finalmente, si tienes dudas sobre este tema recuerda que contamos con un grupo de expertos listos para asesorarte. Para recibir más información, click aquí.

También, puedes acceder a nuestras redes sociales para encontrar más información. Además, ponemos a tu disposición nuestra plataforma de aprendizaje.

Hola, 👋
Encantados de conocerle.

Regístrese para recibir contenido interesante en su bandeja de entrada, cada semana

¡No hacemos spam! Lea nuestra política de privacidad[ para obtener más información.