Se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413, publicada en el Registro Oficial No. 750 de 20 de julio del 2012. Referente a la declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.
[faq title=”Preguntas y Respuestas”][faq_question]¿Qué es el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)[/faq_question][faq_answer] De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas “el impuesto a la salida de divisas es un impuesto regulador de la economía nacional, que tiene por objetivo evitar el traslado de capitales al exterior y promover la inversión nacional”.[/faq_answer][faq_question]¿Sobre qué se paga el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)[/faq_question][faq_answer] El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por cualquier concepto. Los agentes de retención y los agentes de percepción deben receptar de sus clientes, al momento que estos soliciten la transferencia al exterior de divisas gravadas con este impuesto, el formulario de “Declaración informativa de transacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas mediante instituciones financieras o couriers”.[/faq_answer][faq_question]¿Quiénes o qué estaría exonerado de pagar este impuesto? (ISD)[/faq_question][faq_answer] Las siguientes transacciones estan exoneradas:[check_list]
- traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 9.720), efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país
- transferencias de hasta USD 1.000, que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito, están exentas del Impuesto a la Salida de Divisas
- pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios (existen restricciones)
- pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de inversiones en el país previstas en el Código de la Producción
- pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador (existen restricciones sobre paraísos fiscales)
- También hay suspensión del ISD sobre regímenes aduaneros especiales destinados a la exportación, y conforme consta en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC12-00413 y NAC-DGERCGC12-00529,
[/check_list][/faq_answer][faq_question]¿Qué regímenes son los que menciona la Resolución NAC-DGERCGC12-00529?[/faq_question][faq_answer] La suspensión del pago del ISD aplica en todas las importaciones realizadas bajo los siguientes regímenes especiales:
a. Admisión temporal para la reexportación en el mismo estado;
b. Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
c. Almacenes libres;
d. Ferias internacionales;
e. Almacenes especiales; y,
f. Transformación bajo control aduanero.
[/faq_answer][/faq]
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00529, publicada en el Registro Oficial No. 781 de 04-SEP-2012-1