Anexo de Gastos Personales
anexo de gastos personales
¿Quiénes están obligados a llenar el Anexo de gastos personales?
La obligación es para:
- las personas que trabajan en relación de dependencia, y que,
- ganaron más de 11.170 dólares en el 2016 y, (fracción básica desgravada de impuesto a la renta 2016)
- cuyos gastos deducibles superen los 5.585 dólares. ( 50% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta 2016)
- Ver 2024
¿En donde se llena el Anexo de gastos personales?
El Servicio de Rentas Internas ha habilitado la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el Anexo de Gastos Personales lo puedan llenar en línea.
El Anexo está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.
El usuario podrá acceder fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a nombre de la persona que debe declarar, quien podrá seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si el contribuyente tiene una factura que justifique gastos de alimentación y educación debe seleccionar las dos opciones y especificar el gasto efectuado en cada uno. En cambio, para los comprobantes físicos se deberá elaborar un listado en el formato que proporciona el SRI.
En caso de que el contribuyente no cuente con su usuario y clave para el respectivo acceso a Servicios en Línea, debe solicitarlos de forma personal en las oficinas del SRI.
¿Qué fin tiene el Anexo de gastos personales?
Con el anexo se justifican los gastos realizados en el año 2016 y se aplica la deducción de estos en la declaración del Impuesto a la Renta de las personas naturales.
¿Qué rubros se puede deducir en el Anexo de gastos personales?
Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos efectuados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, pero en total no pueden superar los US$14.521 dólares o el 50% de los ingresos gravados del año 2016, excepto las personas que residan entre 183 o más días en la provincia de Galápagos, las cuales tienen la posibilidad de acceder a una deducción diferenciada por los mayores costos de vida.
Tabla de límite de Gastos Deducibles 2016 personas naturales | |||
Tipo | Veces | General | Galápagos |
Vivienda | o.325 | US$3,630.25 | US$6,545.34 |
Educación | o.325 | US$3,630,25 | US$6,545.34 |
Alimentación | o.325 | US$3,630,25 | US$6,545.34 |
Vestimenta | o.325 | US$3,630,25 | US$6,545.34 |
Salud | 1.3 | US$14,521,25 | US$26,181.36 |
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta (US$ 11,170 dólares en el 2016) en:
- Vivienda: 0,325 veces
- Educación: 0,325 veces
- Alimentación: 0,325 veces
- Vestimenta: 0,325 veces
- Salud: 1,3 veces
¿Qué rubros en detalle se puede deducir en el Anexo de gastos personales?
Estos son algunos de los rubros en detalle que se pueden considerar como deducibles por tipo de gasto (Resolución NAC-DGERCGC12-00006):
VIVIENDA | Adquisición |
Construcción | |
Remodelación | |
Ampliación | |
Mejora | |
Mantenimiento | |
Arriendo | |
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional | |
Alícuotas de condominio | |
Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble |
EDUCACIÓN | Matrícula |
Pensión | |
Derechos de grado | |
Útiles y textos escolares | |
Cuidado infantil | |
Uniformes | |
Transporte escolar | |
Equipos de computación | |
Material didáctico para estudio | |
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas | |
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente. |
SALUD | Pago de honorarios médicos |
Pago de honorarios de profesionales de la salud | |
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados. | |
Medicina prepagada | |
Prima seguro médico | |
Deducibles de seguros médicos | |
Medicamentos | |
Insumos médicos | |
Lentes y prótesis | |
Otros accesorios para la salud | |
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental |
ALIMENTACIÓN | Productos naturales |
Productos artificiales | |
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados | |
Pensiones alimenticias | |
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición |
¿En qué fecha se debe presentar el Anexo de gastos personales?
Se debe presentar el anexo en febrero de cada año, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC: