salario básico unificado para el 2017

¿Cuál es el valor del Salario básico unificado para el 2017 en Ecuador?

El nuevo salario básico unificado para el 2017 en Ecuador es US$375 dólares ( un incremento total de alrededor de 9 dólares).El valor del salario básico del 2016 era US$366.

En el Ecuador el salario básico debe salir del consenso entre trabajadores y el sector empresarial a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), y a falta de consenso lo define el gobierno, que también es parte de este consejo.

Salario básico unificado: Es el valor mínimo que puede recibir un trabajador a fin de mes (US$375 para el 2017)

Salarios por comisiones sectoriales

El salario básico también está afectado por los sectores económicos ( Ver sitio web Ministerio de Relaciones Laborales). El incremento salarial que regirá para el próximo año en las comisiones sectoriales que llegaron acuerdo, es el siguiente:

 

Algunos beneficios sociales a tomar en cuenta adicionales al salario básico para el 2017 en Ecuador

El décimo tercer sueldo

Es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones (Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes) que hubieren percibido durante el año calendario.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso y su fecha máxima de pago es el 24 de diciembre.

• El Décimo cuarto sueldo

Es un beneficio equivalente al salario básico y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración.

Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior a Febrero 28 (ó 29) del año del pago, con fecha máxima de pago 15 de marzo.

Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior a Julio 31 del año del pago, con fecha máxima de pago 15 de agosto.

• Fondo de reserva

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores con relación de dependencia, el trabajador tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año.

A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensual y directa a sus trabajadores, el afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático del IESS que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS mensualmente.

• Vacaciones

La forma de calcular el pago de las vacaciones , consiste en dividir la remuneración (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) recibida durante el año de servicio para veinticuatro. Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

• Utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.