paraísos fiscales
Se ha reformado la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se expidieron las “normas que establezcan paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición”
Criterios de exclusión.- El Servicio de Rentas Internas podrá, mediante resolución motivada, excluir de la lista contenida en el artículo a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que:
a)Mantengan con el Ecuador un convenio para evitar la doble imposición vigente que contenga cláusula de intercambio de información, un acuerdo específico sobre intercambio de información, o que por aplicación de sus normas internas no puedan alegar secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del Servicio de Rentas Internas. No obstante, si a pesar de cumplirse una o ambas de las condiciones mencionadas, no existe un intercambio efectivo de información, no perderán la calidad de paraíso fiscal, régimen fiscal preferente y régimen o jurisdicción de menor imposición y por tal razón estarán sujetos a todas las disposiciones establecidas al respecto en la normativa tributaria aplicable; o,
b)Establezcan en su legislación interna modificaciones en el impuesto a la renta a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales.
Titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.- No habrá la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, en los casos específicos en los que la norma aplique un tratamiento tributario distinto cuando el titular de derechos representativos de capital de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea residente, establecido, constituido o ubicado en este tipo de jurisdicciones o regímenes, tal como se definen en los artículos 2, 4 y 5 de la presente resolución, siempre y cuando se cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que el titular de los derechos representativos de capital, al momento de producirse el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, sea un emisor de títulos que coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición;
b) Que al momento de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, todo beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, es decir, quien tenga el poder de controlar los ingresos, beneficios o utilidades del emisor, haya sido identificado. A efectos de cumplir con esta condición, el representante legal del agente de retención, sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, deberá realizar, hasta la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto correspondiente, una declaración jurada indicando que al momento de ocurrido el hecho que implica un tratamiento tributario distinto:
- Ningún beneficiario efectivo del emisor es residente fiscal del Ecuador; o,
- Todos los beneficiarios efectivos que sean residentes fiscales del Ecuador han sido identificados y que la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador ha cumplido con todas las obligaciones tributarias y deberes formales respecto de ellos;
c) Que a la fecha de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el agente de retención, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador mantenga en sus registros la información que sobre su propiedad haya presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses anteriores a esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,
d) Que cuando ocurra el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo, presentado por escrito al Servicio de Rentas Internas, por el cual se compromete a entregar información sobre quien ejerza control o influencia significativa en las decisiones del emisor. El acuerdo deberá asegurar además que la información recibida sea tratada como confidencial y reservada. Para estos efectos, se deberá utilizar el formato de acuerdo establecido por el Servicio de Rentas Internas a través de su sitio web: sri.gob. ec.
En caso de no cumplirse las condiciones mencionadas en este artículo en los plazos establecidos expresamente, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador aplicará el tratamiento tributario correspondiente a la consideración del titular de derechos representativos de capital como residente, establecido, constituido o ubicado en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, según el caso.