Comprobantes de venta

Comprobantes de venta con subsidio: Mediante Registro Oficial N° 661, Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003184, la Directora General del Servicios de Rentas Internas resolvió agregar requisito en los comprobantes de venta utilizados por los sujetos pasivos que transfieren bienes o presten servicios públicos con subsidios

Artículo 1. Ámbito de aplicación.-La presente resolución se aplicará a los comprobantes de venta que entreguen los contribuyentes que por su actividad y naturaleza provean bienes y presten servicios públicos subsidiados a la ciudadanía en general, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua; con el solo objeto de que se informe el monto que el Estado está subsidiando en la transferencia de dichos bienes o en la prestación de tales servicios al ciudadano en calidad de consumidor.
Artículo 2. Inclusión de requisito.- Sin perjuicio de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes físicos o electrónicos, se deberá incluir la siguiente información: Monto equivalente al subsidio.
Artículo 3. Forma de llenado.- Dentro de la expedición de comprobantes de venta físicos asígnese un casillero en el que se registre el valor correspondiente al total del subsidio en referencia al precio original de la transacción; mientras que en la emisión de comprobantes de venta electrónicos, se deberá hacer constar el valor del subsidio tal cual se encuentre establecido para el efecto en los archivos “XML” y “XSD” que el Servicio de Rentas Internas disponga para el efecto en su respectiva página web institucional a través de la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos “.
Artículo 4. Ajustes tecnológicos.- La Administración Tributaria a efectos de aplicación de la presente resolución realizará los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión de este nuevo requisito en comprobantes electrónicos, así mismo publicará la nueva versión de la herramienta gratuita del contribuyente incluyendo dicho cambio.

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