Informe de Cumplimiento Tributario

¿Qué es el Informe de Cumplimiento Tributario?

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del Auditor Externo respecto del cumplimiento de los contribuyentes auditados como sujetos pasivos de obligaciones tributarias.

¿Quiénes elabora el ICT?

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre.

¿Cómo se elabora el ICT?

El informe de cumplimiento tributario(ICT) será elaborado de conformidad con el instructivo y modelos disponibles en la página www.sri.gob.ec.

¿Cómo se presenta el ICT y sus anexos?

Los anexos del informe de cumplimiento tributario atenderán a los formatos, contenidos, especificaciones y requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas en su página www.sri.gob.ec.

¿Cuál es el contenido?

El informe debe contener:

  • Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
  • Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el sujeto pasivo auditado  en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
  • Reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF).
  • Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).

¿Cuándo se lo presenta?

El contribuyente sobre el cual se emite el ICT es responsable por la presentación de ese informe ante la Administración Tributaria hasta el 31 de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponde la información. El informe debe ser presentado en las secretarías zonales o provinciales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la jurisdicción del contribuyente auditado.

Casos especiales

Para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por esta única vez se podrá presentar la información hasta el 30 de septiembre de 2016; sin perjuicio del plazo establecido a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas quienes podrán presentar el ICT del año 2015 hasta noviembre de 2016 conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

¿Quién elabora los formatos del ICT?

La elaboración de los anexos del informe de cumplimiento tributario le corresponde al sujeto pasivo obligado a la contratación de auditoría externa.

Formatos de presentación Informe de Cumplimiento Tributario

Estos archivos contienen los anexos de ICT que debían ser presentados por los auditores externos sobre los resultados obtenidos en sus exámenes de auditoría. Se sugiere descomprimir la totalidad de los archivos adjuntos.

Formatos – Informe de Cumplimiento Tributario
Año Exámen de auditoría
ICT 2015 Al 31 de diciembre de 2015
ICT 2014 Al 31 de diciembre de 2014
ICT 2013 Al 31 de diciembre de 2013
ICT 2012 Al 31 de diciembre de 2012
ICT 2011 Al 31 de diciembre de 2011
ICT 2010 Al 31 de diciembre de 2010
ICT 2009 Al 31 de diciembre de 2009
ICT 2008 Al 31 de diciembre de 2008
ICT 2007 Al 31 de diciembre de 2007

Aspectos a considerar

  • El contribuyente deberá entregar la información digital en CD/DVD no regrabables, los cuales se adjuntarán en un sobre manila tamaño A4.
  • Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
  • Antes de la entrega de información, el sujeto pasivo deberá generar un código de identificación para cada documento digital a través de un aplicativo tecnológico.
  • Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
  • Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
  • Antes de ingresar la información digital, el SRI verificará la existencia de códigos maliciosos, virus o cualquier amenaza informática; de existir alguno de estos, la información y el medio magnético no serán ingresados.
  • Los formatos y el aplicativo tecnológico para la entrega de documentos digitales se encu
    entran disponibles en este link:
REFERENCIA LEGAL
Tipo de norma: Resolución del SRI 3218
Publicación: Registro Oficial Suplemento 660
Fecha de publicación: 31-dic-2015
Fecha de firma: 24-dic-2015

Ultimas modificaciones:

Estos informes deben ser presentados en las secretarías zonales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado. Los modelos de informes, los anexos y demás documentos a presentarse por el auditor externo, de acuerdo al año de vigencia, se encuentran a disposición de los auditores y contribuyentes en la página web del SRI.

En caso de que los auditores externos por alguna razón no dispongan de toda la información necesaria para elaborar el Informe de Cumplimiento Tributario y por tal razón el informe se encuentre incompleto, se deberá comunicar de este particular  en los anexos respectivos.

Sistema de Diferencias de Informe de Cumplimiento Tributario:

El Anexo de Diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario, es una aplicación dentro de la página web del Servicio de Rentas Internas, donde el Auditor Externo deberá digitar la información respecto de las diferencias detectadas en los anexos que conforman el ICT.

Información adicional o aclaraciones

Los Modelos de Informes y Anexos pueden variar de acuerdo a los requerimientos de la Administración Tributaria, en este sentido, en caso de que algún anexo no sea aplicable a la entidad auditada, este anexo se entregará vacío y firmado, con el texto “No Aplica”.  Además, debe incluirse una nota que explique las razones por las que el sujeto pasivo no llena el anexo.

Las diferencias que se produjeren en los anexos deben ser explicadas a través de una nota al pie del anexo en el que se haya detectado la diferencia y en la III parte del informe, denominada Recomendaciones sobre aspectos tributarios.

Fuente: SRI