Ley de herencias

En el Ecuador en Julio del 2016 se aprobó una ley de herencias específica.

¿Nombre completo de la ley?

Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

¿Cuál es su objetivo?

La ley de herencias tiene como objetivo evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, con énfasis en los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

¿Quiénes están gravados con esta ley?

Con la ley de herencias están gravados los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.

Grava también la adquisición del dominio de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.

¿Cómo se paga?

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señale en la respectiva ley; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente
0 71.220 0 0%
71.220 142.430 0 5%
142.430 284.870 3.561 10%
284.870 427.320 17.805 15%
427.320 569.770 39.172 20%
569.770 712.200 67.662 25%
712.200 854.630 103.270 30%
854.630 En adelante 145.999 35%

En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.

¿Existe alguna prescripción?

La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado.

REFERENCIAS LEGALES
Tipo de norma: Ley Orgánica
Publicación: Registro Oficial Suplemento 802
Fecha de publicación: 21-jul-2016
Fecha de firma: 13-jul-2016

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