Registro Único de Contribuyentes
El 9 de octubre del 2014 la Directora General del Servicio de Rentas Internas publicó la Resolución No. NAC – DGERCGC14-00777 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 el mismo que expidió las Normas para la Inscripción en Línea en el Registro Único de Contribuyentes – RUC de Sociedades, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Registro Oficial.
En donde se destacan los siguientes aspectos:
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- La inscripción en línea es aplicable a sociedades nacionales que se hayan constituido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, siempre y cuando el ente regulador envíe la información de manera electrónica al Servicio de Rentas Internas (SRI).
- El SRI procederá con la inscripción en línea y generará el RUC, cuando haya recibido y validado la información solicitada a las sociedades.
- La sociedad podrá solicitar la clave de uso de medios electrónicos en todas las oficinas a nivel nacional del Servicio de Rentas Internas, la misma que será otorgada mediante la presentación de los requisitos que se encuentran publicados en el portal web institucional (www.sri.gob.ec)
- El sujeto pasivo se responsabilizará acerca de la a veracidad de la información enviada al Servicio de Rentas Internas.
- El certificado de inscripción en el RUC de la sociedad será entregado por la Administración Tributaria a través de sus diferentes canales de asistencia.
- Para las sociedades que se inscriban en línea en el RUC no será obligatoria la presentación de los Formularios RUC 01-A y RUC 01-B.
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