En el Ecuador ya existe legislación para la prevención del delito de lavado de activos, por lo que es importante conocer algunos temas claves que tratamos en este artículo.
¿Qué es el lavado de activos?
Básicamente, el lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal que buscan formas para integrarse a la economía.
El patrón de comportamiento generalmente denota que ciertos individuos o negocios utilizan a otras personas y negocios que no mueven regularmente altas cantidades de dinero y/o que no tiene la documentación necesaria para justificar el origen y destino de los mismos.
¿A quiénes se denominan como sujetos obligados?
Se conoce así, a todos los sectores económicos obligados a informar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como lo señala la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
¿Qué deben informar los sujetos obligados?
Deberán informar a través de su oficial de cumplimiento, los reportes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas; y, reportes de operaciones y transacciones que igualan o superan los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
¿Las personas naturales también son sujetos de obligación?
Si. Las personas naturales o jurídicas que pertenecen a estos sectores económicos también tiene la obligación de establecer controles de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos en todas las operaciones del negocio, con la finalidad que no sean utilizados para el cometimiento de dichos actos ilícitos.
¿Cuáles son los sectores designados como sujetos obligados a informar?
La Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, en el Art. innúmerado posterior al Art. 3, establece que son sujetos obligados a informar los siguientes sectores:
La Unidad de Análisis Financiero ha emitido dichas normas a los siguientes sectores:
- Sistema financiero regulado por la Superintendencia de Bancos y Seguros;
- Casinos y salas de juego;
- Cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;
- Compañías que realicen actividades de remesas de dinero o giros postales y Courier;
- Administradoras de fondos y fideicomisos
- Casas de valores;
- Instituciones del sistema de seguros; y,
- Notarías.
- Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
- Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
- Las bolsas y casas de valores;
- Las administradoras de fondos y fideicomisos;
- Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
- Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
- Las agencias de turismo y operadores turísticos;
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
- Los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos;
- Los montes de piedad y las casas de empeño;
- Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
- Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
- Los Notarios; y,
- Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
¿Existe algún reporte que deben emitir los sujetos obligados?
Para que esos sectores económicos cumplan con su obligación de reporte, la Unidad de Análisis Financiero mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta Ley.
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¿Qué es una operación y transacción inusual e injustificada?
Las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas son aquellos movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guardan correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.
Por ejemplo:
Citamos el caso de una persona que en su cuenta de ahorro no ha manejado mucho dinero y sus saldos han sido bajos mensualmente, pero un cierto día para otro empieza a mover mucho dinero, hacer depósitos en efectivo, a pesar de, que no tiene trabajo o si lo tiene su sueldo no es lo suficiente como para justificar todo ese movimiento bancario en sus cuentas.