¿Quiénes son las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en el Ecuador ?
Para el año 2019 las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en el Ecuador (incluidas las sucesiones indivisas) son aquellas que cumplen con alguno de los siguientes parámetros:
- operen con un capital propio superior a USD 180.000 al 1 de enero del año fiscal o al inicio de operaciones
- o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 300.000
- o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 240.000.
Y cuyas rentas las obtengan de las siguientes actividades:
agrícolas | pecuarias | forestales o similares |
profesionales | comisionistas | artesanos |
agentes | representantes | otros trabajos autónomos |
las demás personas que obtenga rentas de capital |
¿Quiénes eran las personas obligadas a llevar contabilidad en el Ecuador hasta el 2018?
Hasta el año 2018 las personas obligadas a llevar contabilidad eran las que cumplían las siguientes condiciones:
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- operaban con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo habían superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o,
- cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hubieran sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior habían sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
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Tabla que aplicaba hasta el año 2018
Parámetro año anterior | Fracciones básicas desgravadas de IR | Año 2016 (US$11,170) | Año2017 (US$11,290) | Año 2018 (US$11,270) |
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Ingresos | 15 | 167,550 | 169,350 | 169,050 |
Gastos | 12 | 134,040 | 135,480 | 135,240 |
Activos propios | 9 | 100,530 | 101,.610 | 101,430 |
¿Cuál es la referencia legal?
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- Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con
- Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
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¿En Ecuador quiénes son las personas naturales?
Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.
¿Qué obligación tengo como persona natural en Ecuador?
Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a:
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- inscribirse en el RUC;
- emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y
- presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
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¿Cómo se clasifican las personas naturales en Ecuador?
Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad.
¿Puedo yo mismo llevar mi contabilidad de ingresos y egresos?
Por otro lado las personas que están obligadas a llevar contabilidad lo deben hacer:
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- bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público y legalmente autorizado.
- inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
- por el sistema de partida doble,
- en idioma castellano y
- en dólares de los Estados Unidos.
-
¿Qué pasa si no supero esos límites?
Finalmente las personas que no cumplan con lo anterior:
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- así como los profesionales,
- comisionistas,
- artesanos, y
- demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios),
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No están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
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