Nuevo informe del auditor

Nuevo informe del auditor: temas a considerar

Existen nuevos requerimientos internacionales con respecto al Informe de Auditoría que también alcanzan a los informes emitidos en el Ecuador para aquellas empresas obligadas por la Superintendencia de compañías a contratar auditoria externa.

Véase artículo. Contratación de auditoria externa

En el Ecuador, según Resolución No. 06.Q.ICI.003 de 21 de agosto del 2006, la Superintendencia de Compañías, resolvió disponer la adopción de las normas internacionales de auditoria y aseguramiento “NIAA”, a partir del 1 de enero del 2009. Esta normativa profesional se aplica en la mayoría de países miembros de la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC según sus siglas en Ingles).

 

¿Qué normas han cambiado?

Las normas internacionales relacionadas al marco normativo del nuevo informe del auditor que han sido revisadas son las siguientes:

  • Nueva Sección en NIA 701
  • NIA 705 modificada respecto a la opinión del auditor
  • NIA 570 modificada para mejorar en el informe del auditor el asunto de la empresa en marcha
  • NIA 720 modificada en lo que se refiere a la Responsabilidad del auditor en relación con otro tipo de información que se incluye en un informe anual de la entidad
  • NIA 800 modificada respecto a las consideraciones especiales en auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con Fines Especiales
  • NIA 805 modificada respecto de consideraciones especiales en auditorías de estados financieros y de elementos concretos, cuentas o partidas de un Estado financiero

 

¿Qué cambios existen en la estructura del nuevo informe del auditor?

De forma concreta detallaremos los siguientes grandes cambios:

  • La opinión de auditoria requiere ser presentada al inicio del informe (anteriormente se ubicaba al final del informe).
  • Los fundamentos de la opinión figuran en el segundo párrafo del nuevo informe del auditor.
  • Se incluye una declaración sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las responsabilidades éticas
  • Se incorpora una nueva sección para comunicar los asuntos clave de auditoría requeridos para las “empresas que cotizan en bolsa de valores”.
  • Posteriormente, habrá que informar en una sección separada sobre las incertidumbres materiales relacionadas con el principio de empresa en funcionamiento (en la normativa anterior, se los trataba como un párrafo de énfasis) y las cuestiones clave de auditoría/riesgos más significativos. Posteriormente, figurarán los párrafos de énfasis, otras cuestiones y el relacionado con el informe de gestión.
  • Al final del informe, figurarán, con mayor detalle, las responsabilidades de los administradores y de los auditores. También hay algunos requerimientos específicos relacionados con auditorías de entidades de interés público (informe a la comisión de auditoría, período de contratación, honorarios), que se deben poner en último lugar del informe, en la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.”

 

¿Estos cambios solo afectan a los auditores?

La información es un bien valioso, y si bien es cierto que los auditores tienen la responsabilidad primordial de implantar los nuevos requerimientos, no debe dejarse de lado la responsabilidad de la empresa por la calidad de la información que se incluya en el nuevo informe del auditor. Creemos que los Comités de Auditoría y la misma Administración de la empresa deberían establecer un canal de comunicación abierta con el auditor con el fin de que este documento sea lo más objetivo posible.

 

¿Cuándo son efectivos estos cambios?

El nuevo informe del auditor y las normas aplicables serán efectivas para las auditorías de los estados financieros que abarquen ejercicios terminados en o después del 15 de diciembre de 2016.

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